viernes, 29 de abril de 2011

SIGUEN LAS BUENAS NOTICIAS RESULTADOS PRÁCTICO Nº 2 ARTÍCULO DE PÁGINA Y LA NACIÓN

PRÁCTICO Nº 2 ARTÍCULOS PÁGINA Y LA NACIÓN SOBRE LAS ORGANIZACIONES
Administración Pública I TUAP año 2011
Nómina de Alumnos Aprobados:
1- Martínez, Jimena
2- Monardez, Ana Celeste
3- Cortez, Juan
4- Blanco, Belén
5- Fernández, Cristian
6- Ferreyra, Johana
7- Albert, Verónica
8- Chávez, Pablo
9- Bolado, Mauro
10- Martín, María Elena
11- Contreras, Marianela 2733
12- Torres, Jimena 2728
13- Balmaceda, Melisa 874
14- Chandía, Érica 2083
15- Gonzalez, Alejandra 2596
16- Pelayes Diaz, Alicia 2911
17- Pereyra, Romina 1162
18- Tello, Sebastián 864
19- Kohnen, Romina 1797
20- Saavedra, Gisela 1995
21- Lozano, Carolina 063
22- Videla Alejandra 2684
23- Torres, Melisa 1996
24- García, Lourdes 2594
25- Echenique, Yanina 2629
26- Echegaray, Débora 2027
27- Moran, Andrea 2609
28- Chirino, Cristian 2574
29- Nazara, Roxana 2630
30- Pereyra, Jimena
31- Bustos, Franco
32- Adaro, Lucas
33- Mercado, Rubén
34- Barcelo, Jenny
35- Lorenzo, Teresa
36- Giménez, María Florencia
37- Gaitán, Alejandra
38- Baldan, Paola
39- Sanchis, Belén
40- Barrado, Hugo 2627
41- Bravo, Noelia 1984
42- Otarola, Gabriela 1545
43- Rodríguez, Carla 2168
Mag. Antonio Santos
29-04-11

MUY BUENAS NOTICIAS ALUMNOS QUE APROBARON EL PRÁCTICO Nº 1 SOBRE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS Nº 3784, FELICITACIONES A TODOS

PRÁCTICO Nº 1 LEY 3784 (S, Juan) DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Administración Pública I TUAP año 2011
Nómina de Alumnos Aprobados:
1- Lozano, Natalia C. 063
2- Barceló, Jenny
3- Chirino, Cristian
4- Giménez, María Florencia
5- Mercado, Rubén
6- Pereyra, Jimena
7- Gaitan, Gabriela
8- Sanchis, Belén
9- Baldan, Paola
10- Bustos, Franco
11- Alvarado, Andrea
12- Otarola, Gabriela
13- Guerra, Yanina
14- Alvarado, Franco
15- Barrado, Hugo
16- Bravo, Noelia
17- Picón, Romina 2727
18- Contreras, Marianela 2733
19- Tapia, Verónica 2734
20- Poato, Sergio 2652
21- Tello, Claudia 2364
22- Tello, Sebastián 864
23- Rodriguez, Carla 2168
24- Tascheret, Luciana 2660
25- Chavez, Pablo 2166
26- Albert, Verónica 1785
27- Ferreyra, Johana 2354
28- Pérez, Natalia 2518
29- Lorenzo, Teresa DNI 10.940.503
30- Gutierrez, Julio E. 481
31- Colombo, Martín E. 479
32- Romero, María Eugenia
33- Blanco, María Belén 633
34- Cortez, Juan
35- Diez, Yanina Belén.


Mg. Antonio Santos
29-04-11

lunes, 11 de abril de 2011

UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL

UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL-ANTECEDENTES


UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL

DOCUMENTO DE CÁTEDRA


1- Planificación: Concepto

Se entiende como “planificación” o “planeamiento” al proceso consciente, racionalizador y orgánico mediante el cual y con referencia a un lapso se predeterminan con precisión la conjunción de los fines perseguidos por el Estado y los medios de acción para lograrlos.

A- Características:

1- Es un proceso consciente;
2- Racionalizador y
3- Orgánico.

Así se reserva este concepto para los procesos estatales conscientes, en que aquél se realice con la concreta finalidad de, por ej. de regular el desarrollo económico y social de un país, estableciendo en forma deliberada los fines que se persiguen y los medios que se creen adecuados a esos fines y que se habrán de utilizar; es decir que el “planeamiento” comprende por una parte los aspectos predictivos o anticipatorios, y por la otra los aspectos de control y de modificación deliberada, consciente y que requiere un elemento de voluntariedad en el sentido de dar nuevo contenido y dirección a los procesos sociales. Además, el que planea o planifica siempre debe considerar no sólo los efectos directos e inmediatos de la acción analizada, sino también tener en cuenta los indirectos y mediatos.
El planeamiento ofrece la posibilidad de racionalizar la intervención estatal de tal forma que se realice de acuerdo a un programa de acción en vez de constituir una serie de políticas desvinculadas.

B- Principios:

Son: de Inherencia, Universalidad, Unidad y Coherencia, Previsión.
Como deliberación racional orientadora de la conducta, el planeamiento está indisolublemente vinculado con la gestión administrativa en su conjunto y en forma permanente. Es, púes, inherente a la gestión si ella quiere cumplir sus fines.
Debe ser universal, es decir debe abarcar todas las fases de la gestión y prever (hasta lo posible) todas las consecuencias; sin una visión de conjunto es imposible calibrar adecuadamente las gestiones parciales en cuanto a justificación, prioridad, intensidad, etc.

Unidad y Coherencia:
En el planeamiento todas las partes deben estar integradas en el conjunto; el requisito es esencial: en la medida en que no se cumpla, anula todo es esfuerzo. Este principio está muy al anterior, pero tiene una significación propia porque pueden existir planes que abarcan todas las fases, pero carecen de esa unidad y coherencia.

Previsión:
El propio concepto de planeamiento entraña la idea de previsión: si es una deliberación racional para orientar la acción futura, no hay lugar para improvisaciones; para dar vigencia a este principio, se debe fijar un plazo definido, con subdivisiones que se adapten al cumplimiento de los fines; preferentemente debe ser amplio, para que realmente haya previsión del futuro y así los plazos inmediatos se orienten por las tendencias y los objetivos de mayor alcance; debe revisarse continuamente el curso de los acontecimientos para poder hacer los reajustes necesarios a la luz de las variantes imprevistas; ha de ser un proceso continuo de programación: así lo exige la dinámica de la vida humana con su enorme variabilidad de hechos y propósitos y la insuficiencia de métodos disponibles para analizar y encauzar los hechos sociales.

C- Importancia:

Puede afirmarse que no hay gestión eficiente sin planeamiento; de ahí si vital importancia. Se dice que el planeamiento es la preparación para la acción. Que es el primer paso vital en cualquier acción administrativa amplia. Que es un medio para el fin. Que es el proceso de formular objetivos a ser cumplidos por la administración. Decisiones sobre requerimientos financieros, organización, necesidades de personal, espacio físico, aprovisionamiento y equipo, procesos de trabajo y muchas otras fases de la administración fluyen de la determinación de propósitos. No habrá eficiente gestión sin planeamiento.

2 – Antecedentes más significativos en la Argentina sobre planeamiento.

Los primeros antecedentes se pueden ubicar en el lapso que va entre 1930 y 1943. El Gobierno que asumiera el poder como consecuencia del proceso de septiembre de 1930, y las autoridades constitucionales que lo sucedieron proyectaron una serie de medidas para reducir los efectos de la crisis y depresión en el sistema económico nacional y proteger el desenvolvimiento del país. (alteración del comercio internacional por la segunda guerra mundial). No se trataba de un planeamiento institucionalizado con los principios, caracteres y organización ya descriptos.

El Plan de Acción Económica Nacional de 1933, era un plan económico financiero integrado por la conversión de la deuda, el régimen de cambios, la valorización del precio de los cereales y productos agropecuarios, la absorción de la desocupación mediante la ejecución de obras públicas, el estímulo a la producción local, la colonización de tierras de propiedad o bajo el control de los bancos oficiales.

En 1940, se propuso un Programa de Reactivación Nacional, de carácter esencialmente económico, cuyo objetivo básico era: neutralizar el proceso de contracción en el cual estaba inmerso el país. Por esta razón se propiciaba la compra de los excedentes, la construcción en gran escala de viviendas modestas y el estímulo de las actividades manufactureras, Ej. productos ganaderos y agrícolas (frigoríficos, lavaderos de lana, curtiembres, azúcar, vino Etc.). Programa aprobado por el Senado, no fue tratado por la Cámara de Diputados.

Por Decreto Nº 23.847/44, se creó como organismo consultivo, el Consejo Nacional de Posguerra, bajo la dirección del Vicepresidente de la Nación, para proponer la coordinación, planificación y ejecución de todo lo referente a cuestiones de carácter social y económico. Este Consejo reconocía como supuestos, orientaciones de política económica dirigista que, a partir de entonces, mantendrían su vigencia por algo más de una década.

Primer Plan Quinquenal

Luego de nacionalizar el Banco Central, convirtiéndolo en el eje de un nuevo sistema económico y tomando como base y punto de partida diversos estudios realizados por ese Consejo, el Gobierno que inició su gestión en 1946, se concentró en la elaboración del Primer Plan Quinquenal, cuya vigencia se extendería desde 1947, a 1951.
El Plan comprendía tres partes:
Título I: Gobernación del Estado, con capítulos sobre Política, Salud Pública, Educación, Cultura, Justicia y Exterior;
Título II: Defensa Nacional (Ejército, Marina y Aeronáutica);
Título III: Economía, presentaba detalles sobre Población, Obra Social, Energía, Trabajos Públicos y Transportes, Producción, Comercio Exterior y Finanzas.
La industrialización masiva sobre la base de una elevada protección arancelaria y de subsidios y la ampliación de los controles del Estado en todos los sectores, constituían dos principios básicos del Plan.
Para procurar el cumplimiento del Plan, además de la reestructuración del sistema bancario ya señalada, se introdujeron grandes cambios en el campo de la seguridad social, en la política del comercio exterior y se diseño un dilatado programa de inversiones estatales.

Plan de Emergencia para 1952

La difícil situación económica que enfrentó el país en la década del cincuenta, entre otros factores por la fuerte salida de capitales en el quinquenio 1945/9 por la nacionalización de los ferrocarriles, de otros servicios públicos y de la repatriación de la deuda externa, sumada a la persistente disminución de la capacidad de exportar y a no haberse, hasta ese momento, encarado una continua y adecuada política de expansión industrial, determinó la formulación del Plan de Emergencia para 1952 con los siguientes objetivos:
1- de acrecentar la producción agropecuaria y la de los otros renglones de la actividad nacional;
2- de lograr una reducción de las importaciones mediante un ordenamiento del comercio exterior;
3- de estimular la exportación de productos con saldos disponibles;
4- de promover la austeridad en los consumos para facilitar el incremento del ahorro, como factor indispensable en la reanudación de la futura expansión económica.

Segundo Plan Quinquenal

A regir desde 1953, comprendía temas como: Organización del Pueblo, Trabajo, Previsión, Educación. Cultura, Investigaciones Científicas y Técnicas, Salud Pública, Vivienda, Turismo, Acción Agraria, Acción Forestal, Minería, Combustibles, Hidráulica, Energía Eléctrica, Régimen de Empresas, Industria, Comercio Exterior, Comercio Interno, Política Crediticia, Política Monetaria, Política Impositiva, Transporte, Vialidad, Puertos, Comunicaciones, Obras y Servicios Sanitarios, Racionalización Administrativa, Legislación General, Inversiones del Estado (Planificación Argentina) y Planes Militares. En cada uno de ellos, se especificaban los objetivos fundamentales, generales y especiales.
La Ley Nº 14.184 aprobó los objetivos fundamentales, generales y especiales del Segundo Plan Quinquenal.
Esta última norma se incluyó para salvar, para el caso, el defecto anotado en la aplicación del Primer Plan: Las inversiones que correspondían a los objetivos especiales del Plan tenían acordada la correspondiente autorización legislativa y eran simultáneamente “créditos para ejecutar”. Por lo tanto. El Poder Ejecutivo podía incluir en el plan anual de inversión cualquier obra, trabajo, etc. Siempre que él respondiera, por su concepto, a algunos de los objetivos a los que el Plan Quinquenal asignaba crédito global...
Aunque desde el punto de vista metodológico supuso un notorio avance respecto del primero, originó numerosas críticas, en general y particular señalándose que contribuiría a acentuar el absolutismo burocrático. Seguía adoleciendo de deficiencias de orden técnico reflejadas en la carencia de personal calificado, precariedad de información estadística y fallas en la metodología utilizada.
A fines de septiembre de 1954, por decreto N° 14.964, se estableció que estarían a cargo del Consejo Nacional de Asuntos Técnicos, dependiente de la Secretaría de Asuntos Técnicos, las misiones y funciones, asignadas al Consejo Nacional de Planificación y otros organismos, a fin de lograr unidad de acción y coordinación funcional de las tareas de planificación, además, de las de racionalización, de investigaciones científicas y técnicas y de investigación estadística.



Plan de Restablecimiento Económico e Informe sobre Problemas del Desarrollo Económico.

A partir de 1955, se registra un proceso que, en lo que hace al planeamiento, reconoce dos aspectos fundamentales: el imperativo es reemplazado por los modelos indicativos, flexibles y concertados; comienzan a difundirse y aplicarse nuevas técnicas capaces de mejorar la coherencia de las proyecciones y resolver problemas prácticos de programación con un grado de exactitud hasta entonces imposible de lograr.
Como el país estaba en una típica crisis de crecimiento, el Gobierno Provisional encomendó al Dr. Raúl Prebisch, Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL) la elaboración de un diagnóstico. Su trabajo fue el Informe Preliminar acerca de la Situación Económica Argentina (octubre de 1955) al que siguieron otros dos: “Moneda sana o inflación incontenible” y “Plan de Restablecimiento Económico”. El Gobierno Nacional solicitó a la CEPAL ayuda técnica. Este trabajo constituyó un aporte de trascendencia al proceso de planeamiento en el país. Tenía entre sus objetivos fundamentales: el aumento de la producción agropecuaria con la expansión de los saldos exportables, facilitándose así la importación de los bienes indispensables para el desarrollo de la industria nacional y la mejora del balance de pagos, ya que la Argentina, con reservas monetarias reducidas, no se encontraba en condiciones de realizar una desarrollo orgánico, sin el apoyo del capital extranjero.

Plan Verrier (Aramburu)

Al iniciarse al año 1957, el panorama económico – financiero tornó a deteriorarse. Se propusieron una serie de medidas armónicas a adoptarse en block sin demoras, llamadas Plan Verrier por ser su autor el Ministro de Hacienda de la Nación. Las medidas estaban relacionadas con la política monetaria y financiera, de cambios e importaciones, de comercio exterior y de desarrollo industrial. Se basaban en una serie de supuestos básicos: liberación de la importación de maquinarias y demás bienes de capital; adopción de medidas para reducir el déficit del área del dólar en el mercado oficial; supresión inmediata de los subsidios vigentes; liberación del control de precios en todos los renglones en que se daban condiciones de activa competencia; mantenimiento sin alteración de la disposición gubernativa que prorrogaba por un año el vencimiento de los convenios colectivos de trabajo y efectividad de las medidas tendientes a lograr una mayor racionalización del trabajo.

Plan de Estabilidad y Desarrollo (Frondizi)

En las postrimerías del año 1958 se formula el denominado Plan de Estabilidad y Desarrollo, que constituyó un cuerpo de medidas para la acción inmediata, coincidentes en filosofía y objetivos con el Plan Prebisch mencionado; abría un ciclo de liberación económica cuya base la constituía la reforma del sistema cambiario, se clausuraba el sistema de regulaciones e intervensionismo estatal; proponía políticas de reducción de créditos, liberación de precios, contracción de gastos públicos, reducción del déficit de Empresas del Estado y se complementaba con un programa de expansión en sectores estratégicos: combustibles, siderurgia, industria química, metalurgia, papel, vehículos y maquinarias.

Plan Nacional de Desarrollo 1965-69 (J.C.Ongania)

Para cumplir con la Carta de Punta del Este, este documento por el que recomendaba expresamente a los países intervinientes la puesta en marcha de programas nacionales de desarrollo económico y social se constituyó, en 1961, el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), organismo técnico destinado a asumir la responsabilidad principal en la coordinación de los estudios y análisis requeridos para la formulación orgánica de programas de desarrollo, así como para el asesoramiento de la acción de Gobierno (decreto N° 7.290/61).
Tal organismo preparó el Plan de Desarrollo 1965/69 con el auxilio de una actualizada metodología. Se dividía en cuatro partes:

1- síntesis de la evolución económica argentina entre 1950 y 1963, con examen de los sectores Externos, Público, Agropecuario, Industrial, Infraestructura económica y social;
2- objetivos generales y proyecciones globales, proponiéndose metas concisas:
a- mantenimiento para el período considerado de una tasa de crecimiento del producto por habitante;
b- mantenimiento de un nivel de plena ocupación de la fuerza del trabajo;
c- el logro de una más equitativa distribución del ingreso;
d- aumento del nivel de consumo compatible con la expansión en la capacidad productiva y la mejora de los niveles de educación, salud pública y vivienda;
e- eliminación progresiva de las tendencias inflacionistas;
3- programas de desarrollo sectorial agropecuario, forestal y pesca, industria manufacturera y minería, energía, transporte y comunicaciones e infraestructura social;
4- se delineaban las medidas destinadas a lograr los objetivos y metas globales y a llevar a cabo los programas sectoriales.
Le faltaron los proyectos y previsiones para su implementación, pero representó una aporte valioso al proceso de planeamiento en el país, no sólo porque conformó un esfuerzo encarado con seriedad científica sino porque, además, permitió la capacitación y el perfeccionamiento de equipos de expertos cuya experiencia podría aprovecharse para las tareas futuras.

Sistema Nacional de Planeamiento

La Ley N° 16.964/66, instituyó el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
Se dice que fue el primer intento más o menos orgánico de dar un marco institucional (jurídico y administrativo) a la planificación en nuestro país. En realidad este trabajo estaba plagado de vaguedades e imprecisiones, como por ej. numerosas e innecesarias repeticiones de artículos cuyo alcance era difícil precisar con certeza. Si en la aplicación de la Ley se tomaba con rigor sus artículos, quedaban abolidos de hecho las provincias y los gobernadores; si a la inversa, se mantenía en alguna medida la institución provincial, la Ley de desarrollo quedaba reducida sensiblemente. En esa opinión, la solución no estaba ni en la completa centralización adoptada por la Ley, ni el mantenimiento absoluto de las autonomías provinciales, sino en buscar un término medio entre ambos extremos.
Es, pues, un sistema, aunque le falta armonía y congruencia total; es nacional, o sea integrado por organismos dependientes de la Nación o designados por ella; es de planeamiento y acción aunque en la Ley los integrantes no tienen un carácter verdaderamente ejecutivo para la acción.
Uno de los datos más novedosos de esta Ley es que unía fuertemente el desarrollo con la seguridad.

Fines

a- determinar las políticas y estrategias directamente vinculadas con el desarrollo nacional;
b- coordinar sus actividades con las del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad, a fin de procurar el logro conjunto de los objetivos de desarrollo y seguridad;
c- formular los planes de largo y mediano plazo, los planes regionales y sectoriales; compatibilizarlos; coordinar su ejecución y evaluar y controlar los esfuerzos nacionales para el desarrollo;
d- impartir las directivas para la programación de corto plazo y para la elaboración de los presupuestos, programas y proyectos correspondientes;
e- impartir las directivas a que debía ajustarse el sector público nacional, provincial y municipal en lo relativo a la acción para el desarrollo;
f- orientar las actividades privadas hacia el logro de los objetivos de desarrollo;
g- determinar la forma en que los beneficios derivados del logro de los objetivos de desarrollo podrían revertir en bienestar social para comunidad nacional e influir en la proyección internacional de la Nación.

Planes

A fin de concretar esos objetivos, tres eran los planes que debían articularse en el Sistema: el Plan General de Desarrollo y Seguridad, el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad y el Plan Anual Operativo.

Componentes del Sistema

Serían componentes del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo según el artículo 3 de la Ley 16.964, los siguientes:
a- El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y su secretaría;
b- Las oficinas regionales de desarrollo;
c- Las oficinas sectoriales de desarrollo;
d- Organismos estatales de información técnica;
e- Entes de consulta y participación.

Los cambios de estructuras – El Plan Trienal 1974/77

La disolución de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno por decreto N° 1450/73 se terminó con todo vestigio del Sistema de Planeamiento que tendiera a dar unidad global, sectorial y regional a la labor del Gobierno...
El decreto N° 75/73, creó, entre las Secretarías dependientes del Ministerio de Economía, la de Programación y Coordinación Económica, con una serie de funciones, entre las que se destacaban en lo que hace al punto aquí tratado:
a- la elaboración y supervisión de los planes y programas de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global;
b- la coordinación de los planes nacionales y provinciales dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía, con la participación de los organismos pertinentes y la coordinación de todos aquellos planes o programas cuya índole tuviera efectos o requiriera decisiones de política económica;
c- la integración de los programas y supervisión de las políticas y regímenes sectoriales elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio de Economía, para armonizar globalmente sus efectos, conforme a la política económica deseada, de acuerdo a los criterios que se establecieran a fin de orientar sus actividades;
d- la conducción superior y la supervisión del organismo que tendría a su cargo lo concerniente a la elaboración del planeamiento económico;
e- el control del cumplimiento y del cronograma de avance de los programas sectoriales;
f- la conducción superior y la supervisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadística permanente de la Nación, orientando su funcionamiento a fin de lograr una adecuada elaboración estadística, análisis y conservación de datos que satisficieran todas la necesidades de información y consulta;
g- la formulación de las políticas, planes y programas de regionalización, así como las de organización territorial, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía.

El decreto 1057/73 que aprobó la estructura, organización y funciones de dicha Secretaría, creó, bajo su dependencia, el Instituto Nacional de Planificación Económica (INPE) y el Instituto Nacional para la Integración Latinoamericana (INPIL) colocando bajo su dependencia al INDEC, al Instituto Nacional de la Administración Pública y a la Corporación de Empresas Nacionales.
El INAP, creado originariamente por Ley Nº 20.173, entendía en la capacitación, actualización, especialización, y formación de los recursos humanos requeridos por el Sector Público en función de las prioridades y modalidades del proceso de desarrollo, modernización y cambio social y económico de la Nación y debía desarrollar investigaciones sobre Administración Pública; aunque desvinculado del planeamiento, se constituyó en el continuador de la ex – Dirección de Administración y Desarrollo.
Las funciones relacionadas con la aprobación de las estructuras de la Administración Pública, fueron asignadas a la Dirección de Políticas Administrativas, dependiente de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica. En lo que se refiere a la reestructuración del área administrativa, fue confiada al Consejo Nacional para la Reconstrucción Administrativa (CONARA), creado a comienzos de 1974.
Por decreto Nº 776 / 73, se aprobó el llamado Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional 1974 / 77.
Por resolución Nº 61 /74, de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica, se creó la Comisión Central de Control de la Concertación Regional del Plan Trienal. Cuyos principales capítulos son: (solo los más importantes)

1- Requisitos y control del Plan ( la importancia del control);
2- Las políticas e instrumentos del Plan ( instrumentos complementarios para la regulación económica, resumen y descripción de los principales instrumentos de la política económica);
3- Producción y uso de bienes y servicios;
4- Distribución del ingreso, empleo y población;
5- El papel del Estado ( la reconstrucción del Estado, las proyecciones de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y la inversión pública total),
6- Relaciones económicas internacionales;
7- Grandes proyectos y programas ( siderúrgico, petroquímico, proyecto celulosa, papel y madera, programa de construcción naval, proyecto cobre, proyecto de desarrollo agropecuario de la zona semiárida chaqueña, programa de desarrollo pesquero, proyecto de Salto Grande, de Yaciretá – Apipe, proyecto central nuclear Río Tercero, sistema portuario para la exportación de granos; programa de vivienda, plan nacional de agua potable y cloacas);
8- Lineamientos regionales y desarrollo de las áreas de frontera.


3- La planificación y su vinculación con el presupuesto. Importancia.

La gestión no puede ser errática ni arbitraria, sino prevista, coordinada y eficiente para la mejor consecución de los fines perseguidos y que, para ello, es preciso:

1- que se determinen los fines que se persiguen, con su orden de prioridad (ellos integran el Plan en vigor, como se ha visto);
2- que éste se difunda en la pirámide administrativa, de arriba hacía la base; tal difusión permitirá saber lo que se pretende hacer en lo político, cumpliendo las aspiraciones populares y habilitará a cada uno de los agentes que intervienen en la acción hacendal para programar lo que se debe hacer en lo administrativo estimando los medios que se necesitan para cumplir con el plan;
3- que con la información consiguiente, marchando hacía la cúspide, se habrá de elaborar el presupuesto de necesidades y de medios con el debido detalle; y ese proyecto será el resultado de los requerimientos que vienen desde la base de la pirámide administrativa o, en un orden más perfeccionado, de sus oficinas de planeamiento y no de la estimación que generalmente se hace en la órbita de las autoridades superiores.
La vinculación del Plan con el presupuesto es evidente e impone la coordinación entre los organismos planificadores y los que preparan el proyecto de presupuesto del sector público integran el plan operativo anual.
También se dijo en la oportunidad aludida que el presupuesto tenía una triple significación: jurídica (como mandato), y política ( como modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social en el respectivo momento).
Además el presupuesto es un instrumento de control preventivo y de política económica, de perfeccionamiento de la gestión porque permite conducir programas coordinados (planes), medir durante su ejecución el esfuerzo realizado comparándolo con tales programas, puntualizando desviaciones para buscar sus causas. El presupuesto se estructurará en forma económico – funcional, debiendo demostrar en términos de servicios, actividades, trabajos e inversiones proyectados el costo anual de las funciones, programadas y objetivos del Gobierno

Bibliografía:

Collazo, Oscar Juan: “Administración Pública” volumen II, ED. macchi


Mg. Lic. Antonio Santos


4- Organismos de Planificación a Nivel Nacional, Provincial y Municipal
Planificación Nacional
LEY DE MINISTERIOS
Ley 26.338 Modificación.
Sancionada: Diciembre 5 de 2007
Promulgada: Diciembre 6 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: - Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Producción.
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Artículo 21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
19. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
20. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
21. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
22. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
24. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
25. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
27. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
28. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
29. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
30. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
31. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
32. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
33. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
34. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
35. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
36. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
37. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.
38. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
39. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
40. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
41. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
42. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
43. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
44. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
45. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación.
46. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
47. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
48. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
49. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
50. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
51. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
52. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
53. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Planificación Provincial
Ley N° 7870 de Ministerios

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 19.- Corresponde a este Ministerio intervenir en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción; interviene – asimismo –con el propósito de gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado. Administra las telecomunicaciones en el ámbito provincial y promueve las relaciones con las universidades. En particular, es de su competencia:
1) Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.
2) Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la Provincia.
3) Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía.
4) Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto.
5) Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la Provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas.
6) Gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado Provincial.
7) Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materia de este
Ministerio.
8) Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.-

Planificación Municipal
Según lo previsto en el artículo 251- inc. 12, son atribuciones comunes a todos los Municipios las siguientes: dictar ordenanzas y reglamentos sobre. Urbanización, tierras fiscales municipales, transportes y comunicaciones urbanas, vías públicas, paseos y cementerios y forestación. En la mayoría de los casos, este trabajo se realiza en conjunto con la Secretaría de Obras y Servicios Municipales.

5- La Planificación Estratégica en la Argentina
La Planificación Estratégica consiste en un ejercicio de formulación y
establecimiento de objetivos de carácter prioritario, cuya característica principal es el establecimiento de los cursos de acción (estrategias) para alcanzar dichos objetivos. Desde esta perspectiva la PE es una herramienta clave para la toma de decisiones de las instituciones públicas.

A partir de un diagnóstico de la situación actual (a través del análisis de brechas institucionales), la Planificación Estratégica establece cuales son las acciones que se tomarán para llegar a un “futuro deseado”, el cual puede estar referido al mediano o largo plazo.
La definición de los Objetivos Estratégicos, los indicadores y las metas, permiten establecer el marco para la elaboración de la Programación Anual Operativa que es la base para la formulación del proyecto de presupuesto.

Principios Básicos de la Planificación Estratégica

VISIÓN: Es la declaración de hacía donde se quiere ir, o llegar en el futuro.

MISIÓN: Es la “razón de ser” de la organización. Es identificar cómo y dónde se desea estar el futuro, es la imagen ideal de la organización. Identifica intenciones, deseos implícitos o explícitos.

ANÁLISIS FODA: Es la herramienta que permite conformar un cuadro de la situación actual de una organización, a través del análisis de sus fuerzas, oportunidades, debilidades y amenazas.

OBJETIVOS: Fraccionan la estrategia en partes, para facilitar su logro global.

METAS: Las metas suministran un sentido básico de dirección. Son la expresión de lo que se quiere alcanzar en cada área en términos de productos o servicios.

ESTRATEGIAS: Son la direcciones y orientaciones que caracterizan la gestión para lograr la intención.

TACTICAS: Son las acciones y actividades que tienen mayor factibilidad y pueden guiarse bajo la orientación y dirección necesarias.

Características de la Planificación Estratégica

1- Se trata de un concepto sencillo y completo.
2- Se puede aplicar a todas las organizaciones.
3- Puede usarse en cualquier nivel jerárquico.
4- Brinda las bases para la planificación de contingencia.
5- Vincula automáticamente la planeación estratégica con la operativa.
6- Puede usarse a corto plazo.

Ejemplos de Planificación Estratégica en la Argentina son:

a) 1º Plan Quinquenal 1947 a 1951. Este Plan comprendía tres partes
Título I: Gobernación del Estado, con capítulos sobre política, salud pública, educación, cultura, justicia y exterior.
Título II: Defensa Nacional (ejército, marina y aeronáutica)
Título III: Economía presentaba detalles sobre población, obra social, energía, trabajos públicos y transporte, producción, comercio exterior y finanzas.

b) Segundo Plan Quinquenal
A regir desde 1953, comprendía temas como: Organización del Pueblo, Trabajo, Previsión, Educación. Cultura, Investigaciones Científicas y Técnicas, Salud Pública, Vivienda, Turismo, Acción Agraria, Acción Forestal, Minería, Combustibles, Hidráulica, Energía Eléctrica, Régimen de Empresas, Industria, Comercio Exterior, Comercio Interno, Política Crediticia, Política Monetaria, Política Impositiva, Transporte, Vialidad, Puertos, Comunicaciones, Obras y Servicios Sanitarios, Racionalización Administrativa, Legislación General, Inversiones del Estado (Planificación Argentina) y Planes Militares. En cada uno de ellos, se especificaban los objetivos fundamentales, generales y especiales.

Ejemplos más recientes:

a) Plan Estratégico para una Gestión Pública de Calidad 2008-2011 con cinco objetivos a saber:
1- Incrementar el desarrollo y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito público.

2- Modernizar el Sistema Nacional de Contrataciones de bienes y servicios.
3- Fortalecer el sistema de empleo público y su efectiva aplicación.
4- Generalizar enfoques y herramientas de buenas prácticas en la Gestión Pública.
5- Cooperar para la modernización de los gobiernos subnacionales.

lunes, 4 de abril de 2011

LEY Nº 3784 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Norma Ley Provincial Nro. 3784 - Poder Ejecutivo
________________________________________
P R O V I N C I A
D E
S A N J U A N
L E Y Nº 3. 7 8 4
P R O C E D I M I E N T O
A D M I N I S T R A T I V O

P R O V I N C I A D E S A N J U A N
L E Y Nº 3 .7 8 4
P R O C E D I M I E N T O A D M I N I S T R A T I V O
San Juan, 9 de Marzo de 1973.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nacional Nº 717/71, artículo 1º apartado 1º, punto 1.5. y la Política Nacional Nº 127, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 9º de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
TITULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AMBITO DE APLICACION.
ARTICULO 1º: Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, se ajustarán a las propias de la presente ley, y a los siguientes requisitos:
Requisitos generales: impulsión e instrucción de oficio.
a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones.
Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.
b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multas de hasta $ 100 - cuando no estuviera previsto un monto distinto en norma expresa - mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva.
Informalismo.
c) Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.
Días y horas hábiles.
d) Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrá n habilitarse aquellos que no lo fueren.
Los plazos
e) En cuanto a los plazos:
1) Serán obligatorios para los interesados y para la Administración.
2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o por petición de parte.
3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deben ser publicados, regirá lo dispuesto por el Art. 2º del Código Civil.
4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslado, vistas e informes, aquel será de 10 días .
5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración, de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación por el tiempo razonable que fijare, mediante resolución fundada y siempre que no resultare perjudicados derechos de terceros.
La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con 2 días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado.
Interposición de recursos fuera de plazo.
6) Una vez vencidos los plazos establecidos, para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlo; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia por ilegitimidad por el superior, salvo que éste resolviera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho.
Interrupción de plazos por articulación de recursos.
7) Sin perjuicio de lo establecido en el art. 12, la interposición de recursos administrativos interrumpir el curso de los plazos, aunque aquellos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órganos incompetentes por error excusable.

Pérdida de derecho dejado de usar en plazo.
8) La administración podrá dar por decaído el derecho dejado de usar dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecución de los procedimientos según su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
Caducidad de los procedimientos.
9) Transcurridos 60 días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente le notificará que, si transcurrieren otros 30 días de
inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión social y los que la Administración considerare que deben continuar por sus particulares circunstancias o por
estar comprometido el interés público. Operada la caducidad, el interesado podrá , no obstante, ejercer sus pretensiones en nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas. Las actuaciones practicadas con intervención del órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad.
Debido proceso adjetivo.
10) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:
Derecho a ser oído.
1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas.-
Derecho a ofrecer y producir pruebas.
2) De ofrecer prueba y que ella se produzca si fuera pertinente, debiendo la Administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos, todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrá n presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio.
Derecho a una decisión fundada.
3) Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso.
Actuaciones reservadas o secretas.
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar las circunstancias y autoridades competentes para calificar como reservadas o secretas las actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que deban tener ese carácter, aunque estén incluidas en actuaciones públicas.
La presente ley será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan.
TITULO II
COMPETENCIA DEL ORGANO.
ARTICULO 3º: La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos de la Constitución Provincial, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad y del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Cuestiones de competencia.
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo resolverá las cuestiones de competencia que se susciten entre los ministros y las que se planteen entre las autoridades, organismos o entes autárquicos, que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios. Los titulares de éstos resolverán las que se planteen entre autoridades, organismos o entes autárquicos que actúen en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado.
Contiendas negativas y positivas.
ARTICULO 5º: Cuando un órgano, de oficio o a petición de parte, se declare incompetente, remitir las actuaciones al que resultare competente; si éste, a su vez, las rehusare, Deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto. Si 2 órganos se considerasen competentes, el último que hubiere conocido en el caso someter la cuestión, de oficio o a petición de parte, a la autoridad que deba resolverla.
La decisión final de las cuestiones de competencia se tomara, en ambos casos, sin otra sustanciación que el dictamen del servicio jurídico correspondiente y, si fuere de absoluta necesidad, con el dictamen técnico que el caso requiera. Los plazos previstos en este artículo para la remisión de actuaciones serán de 2 días y para producir dictámenes y dictar resoluciones serán de 5 días.
Recusación y excusación de funcionarios y empleados.
ARTICULO 6º: Los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los arts. 16 y 17 del Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de la Provincia, debiendo dar intervención al superior inmediato dentro de los 2 días. La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación. Si el recusado admitiere la causal y ésta fuere procedente, aquel le designará reemplazante. Caso contrario resolverá dentro de los 5 días; si se estimare necesario producir prueba, ese plazo podrá extenderse otro tanto. La excusación de los funcionarios o empleados se regirá por lo dispuesto en el art. 29 del Código arriba citado y será remitido de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación dentro de los 5 días. Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare, devolver las actuaciones al inferior para que prosiga interviniendo en el caso.
Las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan, serán irrecurribles.
TITULO III
REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 7º: Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
Competencia
a) Ser dictado por autoridad competente.
Causa
b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
Objeto
c) El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.
Procedimiento
d) Antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.
Motivación
e) Deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, consignando, además los recaudos indicados en el inc. b) del presente artículo.
Finalidad
f) Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, en causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
Los contratos que celebre el Estado, los permisos y las concesiones administrativas, se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas del presente título, si ello fuere procedente.
Forma
ARTICULO 8º: El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en que se dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.
Vías de Hecho
ARTICULO 9º: La administración se abstendrá:
a) De comportamiento que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales.
b) De poner en ejecución un acto estando pendiente algún recurso administrativo de los que en virtud de norma expresa impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquel o que, habiéndose resuelto, no hubiere sido notificado.
Silencio o ambigüedad de la Administración
ARTICULO 10º: El silencio o la ambigüedad de la administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa.
Solo mediando disposición expresa podrá acordarse silencio sentido positivo.
Si las normas especiales no previesen un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieran otros 30 días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la administración.
Eficacia del acto: Notificación y publicación
ARTICULO 11º: Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia, debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de los actos si no resultare perjuicios para el derecho de terceros.
Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria
ARTICULO 12º: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial, e impide que los recursos que interpongan los administrados suspenda su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario.
Sin embargo, la administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
Retroactividad del acto
ARTICULO 13º: El acto administrativo podrá tener efectos retroactivo, siempre que no se lesionaren derechos adquiridos, cuando se dictare en sustitución de otro revocado o cuando favoreciere al administrado.
Nulidad
ARTICULO 14º: El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos:
a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; solo en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta.
b) Cuando fuere emitido mediante incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado.
Anulabilidad
ARTICULO 15º: Si se hubiere incurrido en una irregularidad u omisión intrascendente, o en un vicio que no llegare a pedir la existencia de algunos de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial.
Invalidez de cláusulas accidentales o accesorias
ARTICULO 16º: La invalidez de una cláusula accidental o accesoria de un acto administrativo no importará la nulidad de éste, siempre que fuere separable y no afectare la esencia del acto emitido.
Revocación del acto nulo
ARTICULO 17º: El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el acto hubiere generado prestaciones que estuvieren en vías de cumplimiento sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad.
Revocación del acto regular
ARTICULO 18º: El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio; la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados.
Saneamiento
ARTICULO 19º: El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante:
Ratificación
a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes.
Confirmación
b) Confirmación por el órgano que dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte.
Los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación.
Conversión
ARTICULO 20º: Si los elementos válidos de un acto administrativo nulo permitiesen integrar otro que fuere válido, podrá efectuarse su conversión en éste consintiéndolo el administrado. La conversión tendrá efectos a partir del momento en que se perfeccione el nuevo acto.
Caducidad
ARTICULO 21º: La administración podrá declarar unilateralmente la caducidad de un acto administrativo cuando el interesado no cumpliere las condiciones fijadas en el mismo, pero Deberá mediar previa constitución en mora y concesión de un plazo complementario razonable al efecto.
TITULO IV
AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 22º: El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, si la justicia lo estimare procedente en atención a las circunstancias, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que él fije, informe sobre la causa de la demora aducida. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en un plazo prudencial que se le establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.
ARTICULO 23º: La desobediencia a la orden de pronto despacho será puesta en conocimiento de la autoridad superior correspondiente al funcionario que hubiere incurrido en ella, a los efectos de la sanción disciplinaria que proceda.

TITULO V
IMPUGNACION JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 24º: Toda persona que se crea damnificada por una resolución definitiva de naturaleza administrativa, que vulnere derechos establecidos con anterioridad a favor del reclamante, por una ley, decreto, ordenanza, reglamento, concesión o contrato, podrá concurrir a la justicia ordinaria en resguardo de tales derechos.
No se admitirá tal pretensión contra las decisiones administrativas sobre designaciones o sanciones disciplinarias recaídas en agentes o funcionarios de la administración pública, centralizada, descentralizada u organismos autárquicos, salvo en el caso de remoción.
Reclamación previa
ARTICULO 25º: No se dará trámite alguno sin que previamente se acredite por el interesado haber agotado sin éxito los recursos administrativos para obtener de la autoridad competente en última instancia, el reconocimiento o denegación del derecho reclamado. El reclamo, que será dirigido al ministerio que corresponda, versará sobre los mismo hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por el Poder Ejecutivo si no mediare delegación de esa facultad.
Se considerará que se ha reclamado sin éxito cuando hayan transcurrido noventa días desde que el reclamo se dedujo y no hubiere recaído resolución.
Plazos
ARTICULO 26º: La reclamación judicial Deberá iniciarse dentro de los treinta días contados desde la notificación de la resolución definitiva desestimando el reclamo; o a partir del vencimiento del plazo establecido en el segundo apartado del artículo anterior, en el caso de no haber recaído resolución.
ARTICULO 27º: El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando:
a) Un acto dictado de oficio pudiere ser ejecutado antes de que transcurra el plazo del art. 25º.
b) Antes de dictarse de oficio un acto por el Poder Ejecutivo, el administrado se hubiere presentado expresando su pretensión en sentido contrario.
c) Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente.
d) Se reclamaren daños y perjuicios contra el Estado o se intentare una acción de desalojo contra él o una acción que no tramite por vía ordinaria.
e) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil.
f) Se demandare a un ente descentralizado con facultades para estar en juicio.
g) Cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto.
h) Cuando la administración violare lo dispuesto en el art. 9º.
Impugnación de actos por el Estado o sus entes autárquicos; plazos
ARTICULO 28º: No Habrá plazo para accionar en los casos en que el Estado o sus entes autárquicos fueren actores, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.
ARTICULO 29º: Derógase la Ley 3.216 y toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente ley. Sustitúyase la vigencia del art. 60 de la Ley 2.205.
ARTICULO 30º: La presente Ley entrara a regir a partir del día 30 de Abril de 1973.
ARTICULO 31º: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletín Oficial.

DR. FEDERICO BOCCELLI CARLOS ENRIQUE GOMEZ CENTURION
Ministro de Gobierno. Gobernador.

UNIDAD 3 LA PLANIFICACIÓN ESTATAL CONCEPTOS Y ANTECEDENTES

UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL-ANTECEDENTES


UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL

DOCUMENTO DE CÁTEDRA


1- Planificación: Concepto

Se entiende como “planificación” o “planeamiento” al proceso consciente, racionalizador y orgánico mediante el cual y con referencia a un lapso se predeterminan con precisión la conjunción de los fines perseguidos por el Estado y los medios de acción para lograrlos.

A- Características:

1- Es un proceso consciente;
2- Racionalizador y
3- Orgánico.

Así se reserva este concepto para los procesos estatales conscientes, en que aquél se realice con la concreta finalidad de, por ej. de regular el desarrollo económico y social de un país, estableciendo en forma deliberada los fines que se persiguen y los medios que se creen adecuados a esos fines y que se habrán de utilizar; es decir que el “planeamiento” comprende por una parte los aspectos predictivos o anticipatorios, y por la otra los aspectos de control y de modificación deliberada, consciente y que requiere un elemento de voluntariedad en el sentido de dar nuevo contenido y dirección a los procesos sociales. Además, el que planea o planifica siempre debe considerar no sólo los efectos directos e inmediatos de la acción analizada, sino también tener en cuenta los indirectos y mediatos.
El planeamiento ofrece la posibilidad de racionalizar la intervención estatal de tal forma que se realice de acuerdo a un programa de acción en vez de constituir una serie de políticas desvinculadas.

B- Principios:

Son: de Inherencia, Universalidad, Unidad y Coherencia, Previsión.
Como deliberación racional orientadora de la conducta, el planeamiento está indisolublemente vinculado con la gestión administrativa en su conjunto y en forma permanente. Es, púes, inherente a la gestión si ella quiere cumplir sus fines.
Debe ser universal, es decir debe abarcar todas las fases de la gestión y prever (hasta lo posible) todas las consecuencias; sin una visión de conjunto es imposible calibrar adecuadamente las gestiones parciales en cuanto a justificación, prioridad, intensidad, etc.

Unidad y Coherencia:
En el planeamiento todas las partes deben estar integradas en el conjunto; el requisito es esencial: en la medida en que no se cumpla, anula todo es esfuerzo. Este principio está muy al anterior, pero tiene una significación propia porque pueden existir planes que abarcan todas las fases, pero carecen de esa unidad y coherencia.

Previsión:
El propio concepto de planeamiento entraña la idea de previsión: si es una deliberación racional para orientar la acción futura, no hay lugar para improvisaciones; para dar vigencia a este principio, se debe fijar un plazo definido, con subdivisiones que se adapten al cumplimiento de los fines; preferentemente debe ser amplio, para que realmente haya previsión del futuro y así los plazos inmediatos se orienten por las tendencias y los objetivos de mayor alcance; debe revisarse continuamente el curso de los acontecimientos para poder hacer los reajustes necesarios a la luz de las variantes imprevistas; ha de ser un proceso continuo de programación: así lo exige la dinámica de la vida humana con su enorme variabilidad de hechos y propósitos y la insuficiencia de métodos disponibles para analizar y encauzar los hechos sociales.

C- Importancia:

Puede afirmarse que no hay gestión eficiente sin planeamiento; de ahí si vital importancia. Se dice que el planeamiento es la preparación para la acción. Que es el primer paso vital en cualquier acción administrativa amplia. Que es un medio para el fin. Que es el proceso de formular objetivos a ser cumplidos por la administración. Decisiones sobre requerimientos financieros, organización, necesidades de personal, espacio físico, aprovisionamiento y equipo, procesos de trabajo y muchas otras fases de la administración fluyen de la determinación de propósitos. No habrá eficiente gestión sin planeamiento.

2 – Antecedentes más significativos en la Argentina sobre planeamiento.

Los primeros antecedentes se pueden ubicar en el lapso que va entre 1930 y 1943. El Gobierno que asumiera el poder como consecuencia del proceso de septiembre de 1930, y las autoridades constitucionales que lo sucedieron proyectaron una serie de medidas para reducir los efectos de la crisis y depresión en el sistema económico nacional y proteger el desenvolvimiento del país. (alteración del comercio internacional por la segunda guerra mundial). No se trataba de un planeamiento institucionalizado con los principios, caracteres y organización ya descriptos.

El Plan de Acción Económica Nacional de 1933, era un plan económico financiero integrado por la conversión de la deuda, el régimen de cambios, la valorización del precio de los cereales y productos agropecuarios, la absorción de la desocupación mediante la ejecución de obras públicas, el estímulo a la producción local, la colonización de tierras de propiedad o bajo el control de los bancos oficiales.

En 1940, se propuso un Programa de Reactivación Nacional, de carácter esencialmente económico, cuyo objetivo básico era: neutralizar el proceso de contracción en el cual estaba inmerso el país. Por esta razón se propiciaba la compra de los excedentes, la construcción en gran escala de viviendas modestas y el estímulo de las actividades manufactureras, Ej. productos ganaderos y agrícolas (frigoríficos, lavaderos de lana, curtiembres, azúcar, vino Etc.). Programa aprobado por el Senado, no fue tratado por la Cámara de Diputados.

Por Decreto Nº 23.847/44, se creó como organismo consultivo, el Consejo Nacional de Posguerra, bajo la dirección del Vicepresidente de la Nación, para proponer la coordinación, planificación y ejecución de todo lo referente a cuestiones de carácter social y económico. Este Consejo reconocía como supuestos, orientaciones de política económica dirigista que, a partir de entonces, mantendrían su vigencia por algo más de una década.

Primer Plan Quinquenal

Luego de nacionalizar el Banco Central, convirtiéndolo en el eje de un nuevo sistema económico y tomando como base y punto de partida diversos estudios realizados por ese Consejo, el Gobierno que inició su gestión en 1946, se concentró en la elaboración del Primer Plan Quinquenal, cuya vigencia se extendería desde 1947, a 1951.
El Plan comprendía tres partes:
Título I: Gobernación del Estado, con capítulos sobre Política, Salud Pública, Educación, Cultura, Justicia y Exterior;
Título II: Defensa Nacional (Ejército, Marina y Aeronáutica);
Título III: Economía, presentaba detalles sobre Población, Obra Social, Energía, Trabajos Públicos y Transportes, Producción, Comercio Exterior y Finanzas.
La industrialización masiva sobre la base de una elevada protección arancelaria y de subsidios y la ampliación de los controles del Estado en todos los sectores, constituían dos principios básicos del Plan.
Para procurar el cumplimiento del Plan, además de la reestructuración del sistema bancario ya señalada, se introdujeron grandes cambios en el campo de la seguridad social, en la política del comercio exterior y se diseño un dilatado programa de inversiones estatales.

Plan de Emergencia para 1952

La difícil situación económica que enfrentó el país en la década del cincuenta, entre otros factores por la fuerte salida de capitales en el quinquenio 1945/9 por la nacionalización de los ferrocarriles, de otros servicios públicos y de la repatriación de la deuda externa, sumada a la persistente disminución de la capacidad de exportar y a no haberse, hasta ese momento, encarado una continua y adecuada política de expansión industrial, determinó la formulación del Plan de Emergencia para 1952 con los siguientes objetivos:
1- de acrecentar la producción agropecuaria y la de los otros renglones de la actividad nacional;
2- de lograr una reducción de las importaciones mediante un ordenamiento del comercio exterior;
3- de estimular la exportación de productos con saldos disponibles;
4- de promover la austeridad en los consumos para facilitar el incremento del ahorro, como factor indispensable en la reanudación de la futura expansión económica.

Segundo Plan Quinquenal

A regir desde 1953, comprendía temas como: Organización del Pueblo, Trabajo, Previsión, Educación. Cultura, Investigaciones Científicas y Técnicas, Salud Pública, Vivienda, Turismo, Acción Agraria, Acción Forestal, Minería, Combustibles, Hidráulica, Energía Eléctrica, Régimen de Empresas, Industria, Comercio Exterior, Comercio Interno, Política Crediticia, Política Monetaria, Política Impositiva, Transporte, Vialidad, Puertos, Comunicaciones, Obras y Servicios Sanitarios, Racionalización Administrativa, Legislación General, Inversiones del Estado (Planificación Argentina) y Planes Militares. En cada uno de ellos, se especificaban los objetivos fundamentales, generales y especiales.
La Ley Nº 14.184 aprobó los objetivos fundamentales, generales y especiales del Segundo Plan Quinquenal.
Esta última norma se incluyó para salvar, para el caso, el defecto anotado en la aplicación del Primer Plan: Las inversiones que correspondían a los objetivos especiales del Plan tenían acordada la correspondiente autorización legislativa y eran simultáneamente “créditos para ejecutar”. Por lo tanto. El Poder Ejecutivo podía incluir en el plan anual de inversión cualquier obra, trabajo, etc. Siempre que él respondiera, por su concepto, a algunos de los objetivos a los que el Plan Quinquenal asignaba crédito global...
Aunque desde el punto de vista metodológico supuso un notorio avance respecto del primero, originó numerosas críticas, en general y particular señalándose que contribuiría a acentuar el absolutismo burocrático. Seguía adoleciendo de deficiencias de orden técnico reflejadas en la carencia de personal calificado, precariedad de información estadística y fallas en la metodología utilizada.
A fines de septiembre de 1954, por decreto N° 14.964, se estableció que estarían a cargo del Consejo Nacional de Asuntos Técnicos, dependiente de la Secretaría de Asuntos Técnicos, las misiones y funciones, asignadas al Consejo Nacional de Planificación y otros organismos, a fin de lograr unidad de acción y coordinación funcional de las tareas de planificación, además, de las de racionalización, de investigaciones científicas y técnicas y de investigación estadística.



Plan de Restablecimiento Económico e Informe sobre Problemas del Desarrollo Económico.

A partir de 1955, se registra un proceso que, en lo que hace al planeamiento, reconoce dos aspectos fundamentales: el imperativo es reemplazado por los modelos indicativos, flexibles y concertados; comienzan a difundirse y aplicarse nuevas técnicas capaces de mejorar la coherencia de las proyecciones y resolver problemas prácticos de programación con un grado de exactitud hasta entonces imposible de lograr.
Como el país estaba en una típica crisis de crecimiento, el Gobierno Provisional encomendó al Dr. Raúl Prebisch, Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL) la elaboración de un diagnóstico. Su trabajo fue el Informe Preliminar acerca de la Situación Económica Argentina (octubre de 1955) al que siguieron otros dos: “Moneda sana o inflación incontenible” y “Plan de Restablecimiento Económico”. El Gobierno Nacional solicitó a la CEPAL ayuda técnica. Este trabajo constituyó un aporte de trascendencia al proceso de planeamiento en el país. Tenía entre sus objetivos fundamentales: el aumento de la producción agropecuaria con la expansión de los saldos exportables, facilitándose así la importación de los bienes indispensables para el desarrollo de la industria nacional y la mejora del balance de pagos, ya que la Argentina, con reservas monetarias reducidas, no se encontraba en condiciones de realizar una desarrollo orgánico, sin el apoyo del capital extranjero.

Plan Verrier (Aramburu)

Al iniciarse al año 1957, el panorama económico – financiero tornó a deteriorarse. Se propusieron una serie de medidas armónicas a adoptarse en block sin demoras, llamadas Plan Verrier por ser su autor el Ministro de Hacienda de la Nación. Las medidas estaban relacionadas con la política monetaria y financiera, de cambios e importaciones, de comercio exterior y de desarrollo industrial. Se basaban en una serie de supuestos básicos: liberación de la importación de maquinarias y demás bienes de capital; adopción de medidas para reducir el déficit del área del dólar en el mercado oficial; supresión inmediata de los subsidios vigentes; liberación del control de precios en todos los renglones en que se daban condiciones de activa competencia; mantenimiento sin alteración de la disposición gubernativa que prorrogaba por un año el vencimiento de los convenios colectivos de trabajo y efectividad de las medidas tendientes a lograr una mayor racionalización del trabajo.

Plan de Estabilidad y Desarrollo (Frondizi)

En las postrimerías del año 1958 se formula el denominado Plan de Estabilidad y Desarrollo, que constituyó un cuerpo de medidas para la acción inmediata, coincidentes en filosofía y objetivos con el Plan Prebisch mencionado; abría un ciclo de liberación económica cuya base la constituía la reforma del sistema cambiario, se clausuraba el sistema de regulaciones e intervensionismo estatal; proponía políticas de reducción de créditos, liberación de precios, contracción de gastos públicos, reducción del déficit de Empresas del Estado y se complementaba con un programa de expansión en sectores estratégicos: combustibles, siderurgia, industria química, metalurgia, papel, vehículos y maquinarias.

Plan Nacional de Desarrollo 1965-69 (J.C.Ongania)

Para cumplir con la Carta de Punta del Este, este documento por el que recomendaba expresamente a los países intervinientes la puesta en marcha de programas nacionales de desarrollo económico y social se constituyó, en 1961, el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), organismo técnico destinado a asumir la responsabilidad principal en la coordinación de los estudios y análisis requeridos para la formulación orgánica de programas de desarrollo, así como para el asesoramiento de la acción de Gobierno (decreto N° 7.290/61).
Tal organismo preparó el Plan de Desarrollo 1965/69 con el auxilio de una actualizada metodología. Se dividía en cuatro partes:

1- síntesis de la evolución económica argentina entre 1950 y 1963, con examen de los sectores Externos, Público, Agropecuario, Industrial, Infraestructura económica y social;
2- objetivos generales y proyecciones globales, proponiéndose metas concisas:
a- mantenimiento para el período considerado de una tasa de crecimiento del producto por habitante;
b- mantenimiento de un nivel de plena ocupación de la fuerza del trabajo;
c- el logro de una más equitativa distribución del ingreso;
d- aumento del nivel de consumo compatible con la expansión en la capacidad productiva y la mejora de los niveles de educación, salud pública y vivienda;
e- eliminación progresiva de las tendencias inflacionistas;
3- programas de desarrollo sectorial agropecuario, forestal y pesca, industria manufacturera y minería, energía, transporte y comunicaciones e infraestructura social;
4- se delineaban las medidas destinadas a lograr los objetivos y metas globales y a llevar a cabo los programas sectoriales.
Le faltaron los proyectos y previsiones para su implementación, pero representó una aporte valioso al proceso de planeamiento en el país, no sólo porque conformó un esfuerzo encarado con seriedad científica sino porque, además, permitió la capacitación y el perfeccionamiento de equipos de expertos cuya experiencia podría aprovecharse para las tareas futuras.

Sistema Nacional de Planeamiento

La Ley N° 16.964/66, instituyó el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
Se dice que fue el primer intento más o menos orgánico de dar un marco institucional (jurídico y administrativo) a la planificación en nuestro país. En realidad este trabajo estaba plagado de vaguedades e imprecisiones, como por ej. numerosas e innecesarias repeticiones de artículos cuyo alcance era difícil precisar con certeza. Si en la aplicación de la Ley se tomaba con rigor sus artículos, quedaban abolidos de hecho las provincias y los gobernadores; si a la inversa, se mantenía en alguna medida la institución provincial, la Ley de desarrollo quedaba reducida sensiblemente. En esa opinión, la solución no estaba ni en la completa centralización adoptada por la Ley, ni el mantenimiento absoluto de las autonomías provinciales, sino en buscar un término medio entre ambos extremos.
Es, pues, un sistema, aunque le falta armonía y congruencia total; es nacional, o sea integrado por organismos dependientes de la Nación o designados por ella; es de planeamiento y acción aunque en la Ley los integrantes no tienen un carácter verdaderamente ejecutivo para la acción.
Uno de los datos más novedosos de esta Ley es que unía fuertemente el desarrollo con la seguridad.

Fines

a- determinar las políticas y estrategias directamente vinculadas con el desarrollo nacional;
b- coordinar sus actividades con las del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad, a fin de procurar el logro conjunto de los objetivos de desarrollo y seguridad;
c- formular los planes de largo y mediano plazo, los planes regionales y sectoriales; compatibilizarlos; coordinar su ejecución y evaluar y controlar los esfuerzos nacionales para el desarrollo;
d- impartir las directivas para la programación de corto plazo y para la elaboración de los presupuestos, programas y proyectos correspondientes;
e- impartir las directivas a que debía ajustarse el sector público nacional, provincial y municipal en lo relativo a la acción para el desarrollo;
f- orientar las actividades privadas hacia el logro de los objetivos de desarrollo;
g- determinar la forma en que los beneficios derivados del logro de los objetivos de desarrollo podrían revertir en bienestar social para comunidad nacional e influir en la proyección internacional de la Nación.

Planes

A fin de concretar esos objetivos, tres eran los planes que debían articularse en el Sistema: el Plan General de Desarrollo y Seguridad, el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad y el Plan Anual Operativo.

Componentes del Sistema

Serían componentes del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo según el artículo 3 de la Ley 16.964, los siguientes:
a- El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y su secretaría;
b- Las oficinas regionales de desarrollo;
c- Las oficinas sectoriales de desarrollo;
d- Organismos estatales de información técnica;
e- Entes de consulta y participación.

Los cambios de estructuras – El Plan Trienal 1974/77

La disolución de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno por decreto N° 1450/73 se terminó con todo vestigio del Sistema de Planeamiento que tendiera a dar unidad global, sectorial y regional a la labor del Gobierno...
El decreto N° 75/73, creó, entre las Secretarías dependientes del Ministerio de Economía, la de Programación y Coordinación Económica, con una serie de funciones, entre las que se destacaban en lo que hace al punto aquí tratado:
a- la elaboración y supervisión de los planes y programas de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global;
b- la coordinación de los planes nacionales y provinciales dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía, con la participación de los organismos pertinentes y la coordinación de todos aquellos planes o programas cuya índole tuviera efectos o requiriera decisiones de política económica;
c- la integración de los programas y supervisión de las políticas y regímenes sectoriales elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio de Economía, para armonizar globalmente sus efectos, conforme a la política económica deseada, de acuerdo a los criterios que se establecieran a fin de orientar sus actividades;
d- la conducción superior y la supervisión del organismo que tendría a su cargo lo concerniente a la elaboración del planeamiento económico;
e- el control del cumplimiento y del cronograma de avance de los programas sectoriales;
f- la conducción superior y la supervisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadística permanente de la Nación, orientando su funcionamiento a fin de lograr una adecuada elaboración estadística, análisis y conservación de datos que satisficieran todas la necesidades de información y consulta;
g- la formulación de las políticas, planes y programas de regionalización, así como las de organización territorial, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía.

El decreto 1057/73 que aprobó la estructura, organización y funciones de dicha Secretaría, creó, bajo su dependencia, el Instituto Nacional de Planificación Económica (INPE) y el Instituto Nacional para la Integración Latinoamericana (INPIL) colocando bajo su dependencia al INDEC, al Instituto Nacional de la Administración Pública y a la Corporación de Empresas Nacionales.
El INAP, creado originariamente por Ley Nº 20.173, entendía en la capacitación, actualización, especialización, y formación de los recursos humanos requeridos por el Sector Público en función de las prioridades y modalidades del proceso de desarrollo, modernización y cambio social y económico de la Nación y debía desarrollar investigaciones sobre Administración Pública; aunque desvinculado del planeamiento, se constituyó en el continuador de la ex – Dirección de Administración y Desarrollo.
Las funciones relacionadas con la aprobación de las estructuras de la Administración Pública, fueron asignadas a la Dirección de Políticas Administrativas, dependiente de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica. En lo que se refiere a la reestructuración del área administrativa, fue confiada al Consejo Nacional para la Reconstrucción Administrativa (CONARA), creado a comienzos de 1974.
Por decreto Nº 776 / 73, se aprobó el llamado Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional 1974 / 77.
Por resolución Nº 61 /74, de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica, se creó la Comisión Central de Control de la Concertación Regional del Plan Trienal. Cuyos principales capítulos son: (solo los más importantes)

1- Requisitos y control del Plan ( la importancia del control);
2- Las políticas e instrumentos del Plan ( instrumentos complementarios para la regulación económica, resumen y descripción de los principales instrumentos de la política económica);
3- Producción y uso de bienes y servicios;
4- Distribución del ingreso, empleo y población;
5- El papel del Estado ( la reconstrucción del Estado, las proyecciones de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y la inversión pública total),
6- Relaciones económicas internacionales;
7- Grandes proyectos y programas ( siderúrgico, petroquímico, proyecto celulosa, papel y madera, programa de construcción naval, proyecto cobre, proyecto de desarrollo agropecuario de la zona semiárida chaqueña, programa de desarrollo pesquero, proyecto de Salto Grande, de Yaciretá – Apipe, proyecto central nuclear Río Tercero, sistema portuario para la exportación de granos; programa de vivienda, plan nacional de agua potable y cloacas);
8- Lineamientos regionales y desarrollo de las áreas de frontera.


3- La planificación y su vinculación con el presupuesto. Importancia.

La gestión no puede ser errática ni arbitraria, sino prevista, coordinada y eficiente para la mejor consecución de los fines perseguidos y que, para ello, es preciso:

1- que se determinen los fines que se persiguen, con su orden de prioridad (ellos integran el Plan en vigor, como se ha visto);
2- que éste se difunda en la pirámide administrativa, de arriba hacía la base; tal difusión permitirá saber lo que se pretende hacer en lo político, cumpliendo las aspiraciones populares y habilitará a cada uno de los agentes que intervienen en la acción hacendal para programar lo que se debe hacer en lo administrativo estimando los medios que se necesitan para cumplir con el plan;
3- que con la información consiguiente, marchando hacía la cúspide, se habrá de elaborar el presupuesto de necesidades y de medios con el debido detalle; y ese proyecto será el resultado de los requerimientos que vienen desde la base de la pirámide administrativa o, en un orden más perfeccionado, de sus oficinas de planeamiento y no de la estimación que generalmente se hace en la órbita de las autoridades superiores.
La vinculación del Plan con el presupuesto es evidente e impone la coordinación entre los organismos planificadores y los que preparan el proyecto de presupuesto del sector público integran el plan operativo anual.
También se dijo en la oportunidad aludida que el presupuesto tenía una triple significación: jurídica (como mandato), y política ( como modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social en el respectivo momento).
Además el presupuesto es un instrumento de control preventivo y de política económica, de perfeccionamiento de la gestión porque permite conducir programas coordinados (planes), medir durante su ejecución el esfuerzo realizado comparándolo con tales programas, puntualizando desviaciones para buscar sus causas. El presupuesto se estructurará en forma económico – funcional, debiendo demostrar en términos de servicios, actividades, trabajos e inversiones proyectados el costo anual de las funciones, programadas y objetivos del Gobierno

Bibliografía:

Collazo, Oscar Juan: “Administración Pública” volumen II, ED. macchi


Mg. Lic. Antonio Santos


4- Organismos de Planificación a Nivel Nacional, Provincial y Municipal
Planificación Nacional
LEY DE MINISTERIOS
Ley 26.338 Modificación.
Sancionada: Diciembre 5 de 2007
Promulgada: Diciembre 6 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: - Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Producción.
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Artículo 21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
19. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
20. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
21. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
22. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
24. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
25. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
27. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
28. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
29. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
30. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
31. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
32. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
33. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
34. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
35. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
36. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
37. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.
38. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
39. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
40. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
41. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
42. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
43. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
44. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
45. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación.
46. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
47. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
48. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
49. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
50. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
51. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
52. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
53. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Planificación Provincial
Ley N° 7870 de Ministerios

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 19.- Corresponde a este Ministerio intervenir en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción; interviene – asimismo –con el propósito de gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado. Administra las telecomunicaciones en el ámbito provincial y promueve las relaciones con las universidades. En particular, es de su competencia:
1) Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.
2) Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la Provincia.
3) Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía.
4) Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto.
5) Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la Provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas.
6) Gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado Provincial.
7) Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materia de este
Ministerio.
8) Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.-

Planificación Municipal
Según lo previsto en el artículo 251- inc. 12, son atribuciones comunes a todos los Municipios las siguientes: dictar ordenanzas y reglamentos sobre. Urbanización, tierras fiscales municipales, transportes y comunicaciones urbanas, vías públicas, paseos y cementerios y forestación. En la mayoría de los casos, este trabajo se realiza en conjunto con la Secretaría de Obras y Servicios Municipales.

5- La Planificación Estratégica en la Argentina
La Planificación Estratégica consiste en un ejercicio de formulación y
establecimiento de objetivos de carácter prioritario, cuya característica principal es el establecimiento de los cursos de acción (estrategias) para alcanzar dichos objetivos. Desde esta perspectiva la PE es una herramienta clave para la toma de decisiones de las instituciones públicas.

A partir de un diagnóstico de la situación actual (a través del análisis de brechas institucionales), la Planificación Estratégica establece cuales son las acciones que se tomarán para llegar a un “futuro deseado”, el cual puede estar referido al mediano o largo plazo.
La definición de los Objetivos Estratégicos, los indicadores y las metas, permiten establecer el marco para la elaboración de la Programación Anual Operativa que es la base para la formulación del proyecto de presupuesto.

Principios Básicos de la Planificación Estratégica

VISIÓN: Es la declaración de hacía donde se quiere ir, o llegar en el futuro.

MISIÓN: Es la “razón de ser” de la organización. Es identificar cómo y dónde se desea estar el futuro, es la imagen ideal de la organización. Identifica intenciones, deseos implícitos o explícitos.

ANÁLISIS FODA: Es la herramienta que permite conformar un cuadro de la situación actual de una organización, a través del análisis de sus fuerzas, oportunidades, debilidades y amenazas.

OBJETIVOS: Fraccionan la estrategia en partes, para facilitar su logro global.

METAS: Las metas suministran un sentido básico de dirección. Son la expresión de lo que se quiere alcanzar en cada área en términos de productos o servicios.

ESTRATEGIAS: Son la direcciones y orientaciones que caracterizan la gestión para lograr la intención.

TACTICAS: Son las acciones y actividades que tienen mayor factibilidad y pueden guiarse bajo la orientación y dirección necesarias.

Características de la Planificación Estratégica

1- Se trata de un concepto sencillo y completo.
2- Se puede aplicar a todas las organizaciones.
3- Puede usarse en cualquier nivel jerárquico.
4- Brinda las bases para la planificación de contingencia.
5- Vincula automáticamente la planeación estratégica con la operativa.
6- Puede usarse a corto plazo.

Ejemplos de Planificación Estratégica en la Argentina son:

a) 1º Plan Quinquenal 1947 a 1951. Este Plan comprendía tres partes
Título I: Gobernación del Estado, con capítulos sobre política, salud pública, educación, cultura, justicia y exterior.
Título II: Defensa Nacional (ejército, marina y aeronáutica)
Título III: Economía presentaba detalles sobre población, obra social, energía, trabajos públicos y transporte, producción, comercio exterior y finanzas.

b) Segundo Plan Quinquenal
A regir desde 1953, comprendía temas como: Organización del Pueblo, Trabajo, Previsión, Educación. Cultura, Investigaciones Científicas y Técnicas, Salud Pública, Vivienda, Turismo, Acción Agraria, Acción Forestal, Minería, Combustibles, Hidráulica, Energía Eléctrica, Régimen de Empresas, Industria, Comercio Exterior, Comercio Interno, Política Crediticia, Política Monetaria, Política Impositiva, Transporte, Vialidad, Puertos, Comunicaciones, Obras y Servicios Sanitarios, Racionalización Administrativa, Legislación General, Inversiones del Estado (Planificación Argentina) y Planes Militares. En cada uno de ellos, se especificaban los objetivos fundamentales, generales y especiales.

Ejemplos más recientes:

a) Plan Estratégico para una Gestión Pública de Calidad 2008-2011 con cinco objetivos a saber:
1- Incrementar el desarrollo y uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito público.

2- Modernizar el Sistema Nacional de Contrataciones de bienes y servicios.
3- Fortalecer el sistema de empleo público y su efectiva aplicación.
4- Generalizar enfoques y herramientas de buenas prácticas en la Gestión Pública.
5- Cooperar para la modernización de los gobiernos subnacionales.