miércoles, 22 de abril de 2009

UNIDAD I EL PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA ADM. PÚBLICA

PROCESO ADMINISTRATIVO
DEFINICIONES:
Un proceso es una forma sistemática de hacer las cosas.
La administración es el proceso por el cual se lleva acabo la planeación , organización , dirección y control y busca el logro de los objetivos organizacionales establecidos.
Se ha dado en llamar a la administración el arte de hacer las cosas a través de la gente. Esta definición de Mary Parker Follett destaca el hecho de que los administradores logran objetivos organizacionales a través de otros.
El proceso de administración se refiere a planear y organizar la estructura de las empresas , en la cual se ejecutan dirección y control para darle seguimiento a los procesos administrativos.
ETAPAS
Mecánica:
Por lo cual podemos decir que es la fase donde realiza la estructura principal de la misma empresa
· Planeación
· Organizacional
Dinámica:
Por lo cual podemos definir que es la fase donde se realiza ejecución con eficiencia y eficacia de la misma empresa.
· Integración.
· Dirección.
· Control.
FASES
PLANEACION:
· Implica que los administradores piensen, a través de sus objetivos y acciones, y con anticipación, que sus acciones se basan en algún método, plan o lógica, mas que una mera suposición. Los planes dan a la organización sus objetivos y fijan el mejor procedimiento para obtenerlos. El primer paso en la planeación es la selección de las metas de la organización.
· Consiste en seleccionar misiones y objetivos, así como las acciones necesarias para cumplirlos, y requiere por lo tanto de la toma de decisiones; esto es de la elección de cursos de acción futuros apartir de diversas alternativas. Existen varios tipos de planes, los cuales van desde los propósitos y objetivos generales, hasta las acciones mas detalladas por emprender.
ORGANIZACIÓN:
· Es el proceso de disponer y destinar el trabajo, la autoridad y los recursos entre los miembros de una organización en una forma tal que pueda logra los objetivos de la organización de manera eficiente. Los administradores deben adecuar la estructura de la organización con sus objetivos y recursos, un proceso que se denomina DISEÑO ORGANIZACIONAL.
· Es la parte de la administración que supone el establecimiento de una estructura intencionada de los papeles que los individuos deberán desempeñar en una empresa. La estructura es intencionada en el sentido de que debe garantizar la asignación de todas las tareas necesarias para el cumplimiento de las metas, asignación que debe hacerse a las personas mejor capacitadas para realizar estas tareas.
INTEGRACIÓN:
· Consiste en los procedimientos para dotar al organismo social de todos aquellos elementos, tanto humanos como materiales, que la mecánica administrativa señala como necesarios para su más eficaz funcionamiento, escogiéndolos, introduciéndolos, articulándolos, y buscando su mejor desarrollo. Aunque la INTEGRACIÓN comprende cosas y personas lógicamente es más importante lo de las personas y, sobre todo, la de los elementos administrativos o de mando.
· Consiste en ocupara y mantener así los puestos de la estructura organizacional. Esto se realiza mediante de la identificación de los requerimientos de fuerza de trabajo, el inventario de las personas disponibles y el reclutamiento, selección, contratación, ascenso, evaluación, planeación de carrera, compensación y capacitación o desarrollo, tanto de candidatos como de empleados en funciones a fin de que puedan cumplir eficaz y eficientemente sus tareas.
DIRECCIÓN:
· Es impulsar, coordinar y vigilar las acciones de cada miembro y grupo de un organismo social, con el fin de que el conjunto de todas ellas realice del modo más eficaz los planes señalados.
· Es el hecho de influir en los individuos para que contribuyan a favor del cumplimiento de las metas organizacionales y grupales; por lo tanto, tiene que ver fundamentalmente con el aspecto interpersonal de la administración.
CONTROL:
· Consiste en el establecimiento de sistemas que permitan medir los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados con el fin de saber si se ha obtenido lo que se esperaba, a fin de corregir y mejorar y además para formular nuevos planes.El administrador debe cerciorarse de que las acciones de los miembros de la organización la lleven a la obtención de sus metas.
· Consiste en medir y corregir el desempeño individual y organizacional para garantizar que los hechos se apeguen a los planes. Implica la medición del desempeño con base en metas y planes, la detección de desviaciones respecto a las normas y la contribución de la corrección de estas. En pocas palabra el control facilita el cumplimiento de los planes; Las actividades del control suelen relacionarse con la medición de los logros.
ELEMENTOS
1. PLANEACION.
· PROPÓSITOS O MISIONES:
Se identifica la función o tarea básica de una empresa o institución o de una parte de esta.
· OBJETIVOS O METAS:
Los objetivos o metas son los fines que se persiguen por medio de una actividad de una u otra índole.
· ESTRATEGIAS:
Es la determinación de los objetivos básicos a largo plazo de una empresa y la adopción de los recursos de acción y la asignación de recursos necesarios para su cumplimiento.
· POLÍTICAS:
Son enunciados o criterios generales que orientan o encausan el pensamiento en la toma de decisiones.
· PROCEDIMIENTOS:
Son planes por medio de los cuales se establece un método para el manejo de actividades futuras.
· REGLAS:
Se exponen acciones o prohibiciones especificas, no sujetas a discrecionalidad de cada persona.
· PROGRAMAS:
Son un conjunto de metas, políticas, procedimientos, reglas, asignaciones de tareas, pasos a seguir, recursos por emplear y otros elementos necesarios para llevar a cabo un curso de acción dado.
· PRESUPUESTOS:
Es la formulación de resultados esperados expresada en términos numéricos.
2. ORGANIZACIÓN:
FUNCIONES:
· La identificación y la clasificación de las actividades requeridas.
· La agrupación de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
· La asignación de cada grupo de actividades a un administrador dotado de la autoridad (delegación) necesaria para supervisarlo y,
· La estipulación de coordinación horizontal ( en un mismo o similar nivel organizacional) y vertical ( entre las oficinas generales, una división y un departamento) en la estructura organizacional.
JERARQUIAS:
Fijar la autoridad y la responsabilidad correspondiente a cada nivel existe dentro de una organización.
PUESTOS:
Las obligaciones y requisitos que tienen en concreto cada unidad de trabajo susceptible de ser desempeñada por una persona.
3. INTEGRACIÓN:
· Selección, es proceso para elegir entre varios candidatos, dentro o fuera de la organización a la persona mas indicada para ocupar un puesto en ese mismo momento o en el futuro.
· Introducción, la mejor manera para lograr que los nuevos elementos se articulen lo mas optima y rápidamente que sea posible al organismo social.
· Desarrollo, es un método sistemático integrado y planeado que se realiza a través de la capacitación, el adiestramiento y la formación del personal para elevar la eficacia de grupos de personas y de la organización o de una unidad organizacional importante.
4. DIRECCIÓN:
· Autoridad y mando, es el principio del que deriva toda la
Administración y, por lo mismo, su elemento principal, que es la dirección o liderazgo arte o proceso de influir en las personas.
· Comunicación, es la transferencia de información de un emisor a un receptor, el cual debe estar en condiciones de comprenderla.
· Delegación, es la forma técnica para comunicar a los subordinados la facultad de decidir sin perder el control de lo que se ejecuta.
· Supervisión, es revisar si las cosas se están haciendo tal y como se habían planeado y ordenado.
5. CONTROL:
· Establecimiento de normas, es sencillamente criterio de desempeño, son los puntos seleccionados de un programa de planeación para que los administradores puedan recibir señales de cómo marchan las cosas.
· Medición del desempeño, debe realizarse idealmente con fundamento en la previsión a fin de que las desviaciones puedan detectarse antes de que ocurran y evitarse mediante las acciones apropiadas.
· Corrección de las variaciones respecto de normas y planes, es el punto de control puede concebirse como parte del sistema total de administración y ponerse en relación con las demás funciones administrativas.
Glosario
Remuneración
Aquello que se da o sirve para numerar
Articulación
Pronunciación clara y distinta de las palabras
Adiestramiento
Hacer diestro enseñar instruir
Discrecionalidad
Cualidad de ser discreto
Previsión
Visión o conocimientos anticipados
Compensación
Sistema de ejecución de planes que asumen dicha ejecución

UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL-ANTECEDENTES

CÁTEDRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
Curso: Segundo año TUAP
Año: 2009

UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL

DOCUMENTO DE CÁTEDRA


1- Planificación: Concepto

Se entiende como “planificación” o “planeamiento” al proceso consciente, racionalizador y orgánico mediante el cual y con referencia a un lapso se predeterminan con precisión la conjunción de los fines perseguidos por el Estado y los medios de acción para lograrlos.

A- Características:

1- Es un proceso consciente;
2- Racionalizador y
3- Orgánico.

Así se reserva este concepto para los procesos estatales conscientes, en que aquél se realice con la concreta finalidad de, por ej. de regular el desarrollo económico y social de un país, estableciendo en forma deliberada los fines que se persiguen y los medios que se creen adecuados a esos fines y que se habrán de utilizar; es decir que el “planeamiento” comprende por una parte los aspectos predictivos o anticipatorios, y por la otra los aspectos de control y de modificación deliberada, consciente y que requiere un elemento de voluntariedad en el sentido de dar nuevo contenido y dirección a los procesos sociales. Además, el que planea o planifica siempre debe considerar no sólo los efectos directos e inmediatos de la acción analizada, sino también tener en cuenta los indirectos y mediatos.
El planeamiento ofrece la posibilidad de racionalizar la intervención estatal de tal forma que se realice de acuerdo a un programa de acción en vez de constituir una serie de políticas desvinculadas.

B- Principios:

Son: de Inherencia, Universalidad, Unidad y Coherencia, Previsión.
Como deliberación racional orientadora de la conducta, el planeamiento está indisolublemente vinculado con la gestión administrativa en su conjunto y en forma permanente. Es, púes, inherente a la gestión si ella quiere cumplir sus fines.
Debe ser universal, es decir debe abarcar todas las fases de la gestión y prever (hasta lo posible) todas las consecuencias; sin una visión de conjunto es imposible calibrar adecuadamente las gestiones parciales en cuanto a justificación, prioridad, intensidad, etc.
Unidad y Coherencia:
En el planeamiento todas las partes deben estar integradas en el conjunto; el requisito es esencial: en la medida en que no se cumpla, anula todo es esfuerzo. Este principio está muy al anterior, pero tiene una significación propia porque pueden existir planes que abarcan todas las fases, pero carecen de esa unidad y coherencia.
Previsión:
El propio concepto de planeamiento entraña la idea de previsión: si es una deliberación racional para orientar la acción futura, no hay lugar para improvisaciones; para dar vigencia a este principio, se debe fijar un plazo definido, con subdivisiones que se adapten al cumplimiento de los fines; preferentemente debe ser amplio, para que realmente haya previsión del futuro y así los plazos inmediatos se orienten por las tendencias y los objetivos de mayor alcance; debe revisarse continuamente el curso de los acontecimientos para poder hacer los reajustes necesarios a la luz de las variantes imprevistas; ha de ser un proceso continuo de programación: así lo exige la dinámica de la vida humana con su enorme variabilidad de hechos y propósitos y la insuficiencia de métodos disponibles para analizar y encauzar los hechos sociales.

C- Importancia:

Puede afirmarse que no hay gestión eficiente sin planeamiento; de ahí si vital importancia. Se dice que el planeamiento es la preparación para la acción. Que es el primer paso vital en cualquier acción administrativa amplia. Que es un medio para el fin. Que es el proceso de formular objetivos a ser cumplidos por la administración. Decisiones sobre requerimientos financieros, organización, necesidades de personal, espacio físico, aprovisionamiento y equipo, procesos de trabajo y muchas otras fases de la administración fluyen de la determinación de propósitos. No habrá eficiente gestión sin planeamiento.

2 – Antecedentes más significativos en la Argentina sobre planeamiento.

Los primeros antecedentes se pueden ubicar en el lapso que va entre 1930 y 1943. El Gobierno que asumiera el poder como consecuencia del proceso de septiembre de 1930, y las autoridades constitucionales que lo sucedieron proyectaron una serie de medidas para reducir los efectos de la crisis y depresión en el sistema económico nacional y proteger el desenvolvimiento del país. (alteración del comercio internacional por la segunda guerra mundial). No se trataba de un planeamiento institucionalizado con los principios, caracteres y organización ya descriptos.
El Plan de Acción Económica Nacional de 1933, era un plan económico financiero integrado por la conversión de la deuda, el régimen de cambios, la valorización del precio de los cereales y productos agropecuarios, la absorción de la desocupación mediante la ejecución de obras públicas, el estímulo a la producción local, la colonización de tierras de propiedad o bajo el control de los bancos oficiales.

En 1940, se propuso un Programa de Reactivación Nacional, de carácter esencialmente económico, cuyo objetivo básico era: neutralizar el proceso de contracción en el cual estaba inmerso el país. Por esta razón se propiciaba la compra de los excedentes, la construcción en gran escala de viviendas modestas y el estímulo de las actividades manufactureras, Ej. productos ganaderos y agrícolas (frigoríficos, lavaderos de lana, curtiembres, azúcar, vino Etc.). Programa aprobado por el Senado, no fue tratado por la Cámara de Diputados.

Por Decreto Nº 23.847/44, se creó como organismo consultivo, el Consejo Nacional de Posguerra, bajo la dirección del Vicepresidente de la Nación, para proponer la coordinación, planificación y ejecución de todo lo referente a cuestiones de carácter social y económico. Este Consejo reconocía como supuestos, orientaciones de política económica dirigista que, a partir de entonces, mantendrían su vigencia por algo más de una década.

Primer Plan Quinquenal

Luego de nacionalizar el Banco Central, convirtiéndolo en el eje de un nuevo sistema económico y tomando como base y punto de partida diversos estudios realizados por ese Consejo, el Gobierno que inició su gestión en 1946, se concentró en la elaboración del Primer Plan Quinquenal, cuya vigencia se extendería desde 1947, a 1951.
El Plan comprendía tres partes:
Título I: Gobernación del Estado, con capítulos sobre Política, Salud Pública, Educación, Cultura, Justicia y Exterior;
Título II: Defensa Nacional (Ejército, Marina y Aeronáutica);
Título III: Economía, presentaba detalles sobre Población, Obra Social, Energía, Trabajos Públicos y Transportes, Producción, Comercio Exterior y Finanzas.
La industrialización masiva sobre la base de una elevada protección arancelaria y de subsidios y la ampliación de los controles del Estado en todos los sectores, constituían dos principios básicos del Plan.
Para procurar el cumplimiento del Plan, además de la reestructuración del sistema bancario ya señalada, se introdujeron grandes cambios en el campo de la seguridad social, en la política del comercio exterior y se diseño un dilatado programa de inversiones estatales.

Plan de Emergencia para 1952

La difícil situación económica que enfrentó el país en la década del cincuenta, entre otros factores por la fuerte salida de capitales en el quinquenio 1945/9 por la nacionalización de los ferrocarriles, de otros servicios públicos y de la repatriación de la deuda externa, sumada a la persistente disminución de la capacidad de exportar y a no haberse, hasta ese momento, encarado una continua y adecuada política de expansión industrial, determinó la formulación del Plan de Emergencia para 1952 con los siguientes objetivos:
1- de acrecentar la producción agropecuaria y la de los otros renglones de la actividad nacional;
2- de lograr una reducción de las importaciones mediante un ordenamiento del comercio exterior;
3- de estimular la exportación de productos con saldos disponibles;
4- de promover la austeridad en los consumos para facilitar el incremento del ahorro, como factor indispensable en la reanudación de la futura expansión económica.

Segundo Plan Quinquenal

A regir desde 1953, comprendía temas como: Organización del Pueblo, Trabajo, Previsión, Educación. Cultura, Investigaciones Científicas y Técnicas, Salud Pública, Vivienda, Turismo, Acción Agraria, Acción Forestal, Minería, Combustibles, Hidráulica, Energía Eléctrica, Régimen de Empresas, Industria, Comercio Exterior, Comercio Interno, Política Crediticia, Política Monetaria, Política Impositiva, Transporte, Vialidad, Puertos, Comunicaciones, Obras y Servicios Sanitarios, Racionalización Administrativa, Legislación General, Inversiones del Estado (Planificación Argentina) y Planes Militares. En cada uno de ellos, se especificaban los objetivos fundamentales, generales y especiales.
La Ley Nº 14.184 aprobó los objetivos fundamentales, generales y especiales del Segundo Plan Quinquenal.
Esta última norma se incluyó para salvar, para el caso, el defecto anotado en la aplicación del Primer Plan: Las inversiones que correspondían a los objetivos especiales del Plan tenían acordada la correspondiente autorización legislativa y eran simultáneamente “créditos para ejecutar”. Por lo tanto. El Poder Ejecutivo podía incluir en el plan anual de inversión cualquier obra, trabajo, etc. Siempre que él respondiera, por su concepto, a algunos de los objetivos a los que el Plan Quinquenal asignaba crédito global...
Aunque desde el punto de vista metodológico supuso un notorio avance respecto del primero, originó numerosas críticas, en general y particular señalándose que contribuiría a acentuar el absolutismo burocrático. Seguía adoleciendo de deficiencias de orden técnico reflejadas en la carencia de personal calificado, precariedad de información estadística y fallas en la metodología utilizada.
A fines de septiembre de 1954, por decreto N° 14.964, se estableció que estarían a cargo del Consejo Nacional de Asuntos Técnicos, dependiente de la Secretaría de Asuntos Técnicos, las misiones y funciones, asignadas al Consejo Nacional de Planificación y otros organismos, a fin de lograr unidad de acción y coordinación funcional de las tareas de planificación, además, de las de racionalización, de investigaciones científicas y técnicas y de investigación estadística.


Plan de Restablecimiento Económico e Informe sobre Problemas del Desarrollo Económico.

A partir de 1955, se registra un proceso que, en lo que hace al planeamiento, reconoce dos aspectos fundamentales: el imperativo es reemplazado por los modelos indicativos, flexibles y concertados; comienzan a difundirse y aplicarse nuevas técnicas capaces de mejorar la coherencia de las proyecciones y resolver problemas prácticos de programación con un grado de exactitud hasta entonces imposible de lograr.
Como el país estaba en una típica crisis de crecimiento, el Gobierno Provisional encomendó al Dr. Raúl Prebisch, Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL) la elaboración de un diagnóstico. Su trabajo fue el Informe Preliminar acerca de la Situación Económica Argentina (octubre de 1955) al que siguieron otros dos: “Moneda sana o inflación incontenible” y “Plan de Restablecimiento Económico”. El Gobierno Nacional solicitó a la CEPAL ayuda técnica. Este trabajo constituyó un aporte de trascendencia al proceso de planeamiento en el país. Tenía entre sus objetivos fundamentales: el aumento de la producción agropecuaria con la expansión de los saldos exportables, facilitándose así la importación de los bienes indispensables para el desarrollo de la industria nacional y la mejora del balance de pagos, ya que la Argentina, con reservas monetarias reducidas, no se encontraba en condiciones de realizar una desarrollo orgánico, sin el apoyo del capital extranjero.

Plan Verrier (Aramburu)

Al iniciarse al año 1957, el panorama económico – financiero tornó a deteriorarse. Se propusieron una serie de medidas armónicas a adoptarse en block sin demoras, llamadas Plan Verrier por ser su autor el Ministro de Hacienda de la Nación. Las medidas estaban relacionadas con la política monetaria y financiera, de cambios e importaciones, de comercio exterior y de desarrollo industrial. Se basaban en una serie de supuestos básicos: liberación de la importación de maquinarias y demás bienes de capital; adopción de medidas para reducir el déficit del área del dólar en el mercado oficial; supresión inmediata de los subsidios vigentes; liberación del control de precios en todos los renglones en que se daban condiciones de activa competencia; mantenimiento sin alteración de la disposición gubernativa que prorrogaba por un año el vencimiento de los convenios colectivos de trabajo y efectividad de las medidas tendientes a lograr una mayor racionalización del trabajo.

Plan de Estabilidad y Desarrollo (Frondizi)

En las postrimerías del año 1958 se formula el denominado Plan de Estabilidad y Desarrollo, que constituyó un cuerpo de medidas para la acción inmediata, coincidentes en filosofía y objetivos con el Plan Prebisch mencionado; abría un ciclo de liberación económica cuya base la constituía la reforma del sistema cambiario, se clausuraba el sistema de regulaciones e intervensionismo estatal; proponía políticas de reducción de créditos, liberación de precios, contracción de gastos públicos, reducción del déficit de Empresas del Estado y se complementaba con un programa de expansión en sectores estratégicos: combustibles, siderurgia, industria química, metalurgia, papel, vehículos y maquinarias.

Plan Nacional de Desarrollo 1965-69 (J.C.Ongania)

Para cumplir con la Carta de Punta del Este, este documento por el que recomendaba expresamente a los países intervinientes la puesta en marcha de programas nacionales de desarrollo económico y social se constituyó, en 1961, el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), organismo técnico destinado a asumir la responsabilidad principal en la coordinación de los estudios y análisis requeridos para la formulación orgánica de programas de desarrollo, así como para el asesoramiento de la acción de Gobierno (decreto N° 7.290/61).
Tal organismo preparó el Plan de Desarrollo 1965/69 con el auxilio de una actualizada metodología. Se dividía en cuatro partes:

1- síntesis de la evolución económica argentina entre 1950 y 1963, con examen de los sectores Externos, Público, Agropecuario, Industrial, Infraestructura económica y social;
2- objetivos generales y proyecciones globales, proponiéndose metas concisas:
a- mantenimiento para el período considerado de una tasa de crecimiento del producto por habitante;
b- mantenimiento de un nivel de plena ocupación de la fuerza del trabajo;
c- el logro de una más equitativa distribución del ingreso;
d- aumento del nivel de consumo compatible con la expansión en la capacidad productiva y la mejora de los niveles de educación, salud pública y vivienda;
e- eliminación progresiva de las tendencias inflacionistas;
3- programas de desarrollo sectorial agropecuario, forestal y pesca, industria manufacturera y minería, energía, transporte y comunicaciones e infraestructura social;
4- se delineaban las medidas destinadas a lograr los objetivos y metas globales y a llevar a cabo los programas sectoriales.
Le faltaron los proyectos y previsiones para su implementación, pero representó una aporte valioso al proceso de planeamiento en el país, no sólo porque conformó un esfuerzo encarado con seriedad científica sino porque, además, permitió la capacitación y el perfeccionamiento de equipos de expertos cuya experiencia podría aprovecharse para las tareas futuras.

Sistema Nacional de Planeamiento

La Ley N° 16.964/66, instituyó el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
Se dice que fue el primer intento más o menos orgánico de dar un marco institucional (jurídico y administrativo) a la planificación en nuestro país. En realidad este trabajo estaba plagado de vaguedades e imprecisiones, como por ej. numerosas e innecesarias repeticiones de artículos cuyo alcance era difícil precisar con certeza. Si en la aplicación de la Ley se tomaba con rigor sus artículos, quedaban abolidos de hecho las provincias y los gobernadores; si a la inversa, se mantenía en alguna medida la institución provincial, la Ley de desarrollo quedaba reducida sensiblemente. En esa opinión, la solución no estaba ni en la completa centralización adoptada por la Ley, ni el mantenimiento absoluto de las autonomías provinciales, sino en buscar un término medio entre ambos extremos.
Es, pues, un sistema, aunque le falta armonía y congruencia total; es nacional, o sea integrado por organismos dependientes de la Nación o designados por ella; es de planeamiento y acción aunque en la Ley los integrantes no tienen un carácter verdaderamente ejecutivo para la acción.
Uno de los datos más novedosos de esta Ley es que unía fuertemente el desarrollo con la seguridad.

Fines

a- determinar las políticas y estrategias directamente vinculadas con el desarrollo nacional;
b- coordinar sus actividades con las del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad, a fin de procurar el logro conjunto de los objetivos de desarrollo y seguridad;
c- formular los planes de largo y mediano plazo, los planes regionales y sectoriales; compatibilizarlos; coordinar su ejecución y evaluar y controlar los esfuerzos nacionales para el desarrollo;
d- impartir las directivas para la programación de corto plazo y para la elaboración de los presupuestos, programas y proyectos correspondientes;
e- impartir las directivas a que debía ajustarse el sector público nacional, provincial y municipal en lo relativo a la acción para el desarrollo;
f- orientar las actividades privadas hacia el logro de los objetivos de desarrollo;
g- determinar la forma en que los beneficios derivados del logro de los objetivos de desarrollo podrían revertir en bienestar social para comunidad nacional e influir en la proyección internacional de la Nación.

Planes

A fin de concretar esos objetivos, tres eran los planes que debían articularse en el Sistema: el Plan General de Desarrollo y Seguridad, el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad y el Plan Anual Operativo.

Componentes del Sistema

Serían componentes del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo según el artículo 3 de la Ley 16.964, los siguientes:
a- El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y su secretaría;
b- Las oficinas regionales de desarrollo;
c- Las oficinas sectoriales de desarrollo;
d- Organismos estatales de información técnica;
e- Entes de consulta y participación.

Los cambios de estructuras – El Plan Trienal 1974/77

La disolución de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno por decreto N° 1450/73 se terminó con todo vestigio del Sistema de Planeamiento que tendiera a dar unidad global, sectorial y regional a la labor del Gobierno...
El decreto N° 75/73, creó, entre las Secretarías dependientes del Ministerio de Economía, la de Programación y Coordinación Económica, con una serie de funciones, entre las que se destacaban en lo que hace al punto aquí tratado:
a- la elaboración y supervisión de los planes y programas de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global;
b- la coordinación de los planes nacionales y provinciales dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía, con la participación de los organismos pertinentes y la coordinación de todos aquellos planes o programas cuya índole tuviera efectos o requiriera decisiones de política económica;
c- la integración de los programas y supervisión de las políticas y regímenes sectoriales elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio de Economía, para armonizar globalmente sus efectos, conforme a la política económica deseada, de acuerdo a los criterios que se establecieran a fin de orientar sus actividades;
d- la conducción superior y la supervisión del organismo que tendría a su cargo lo concerniente a la elaboración del planeamiento económico;
e- el control del cumplimiento y del cronograma de avance de los programas sectoriales;
f- la conducción superior y la supervisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadística permanente de la Nación, orientando su funcionamiento a fin de lograr una adecuada elaboración estadística, análisis y conservación de datos que satisficieran todas la necesidades de información y consulta;
g- la formulación de las políticas, planes y programas de regionalización, así como las de organización territorial, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía.

El decreto 1057/73 que aprobó la estructura, organización y funciones de dicha Secretaría, creó, bajo su dependencia, el Instituto Nacional de Planificación Económica (INPE) y el Instituto Nacional para la Integración Latinoamericana (INPIL) colocando bajo su dependencia al INDEC, al Instituto Nacional de la Administración Pública y a la Corporación de Empresas Nacionales.
El INAP, creado originariamente por Ley Nº 20.173, entendía en la capacitación, actualización, especialización, y formación de los recursos humanos requeridos por el Sector Público en función de las prioridades y modalidades del proceso de desarrollo, modernización y cambio social y económico de la Nación y debía desarrollar investigaciones sobre Administración Pública; aunque desvinculado del planeamiento, se constituyó en el continuador de la ex – Dirección de Administración y Desarrollo.
Las funciones relacionadas con la aprobación de las estructuras de la Administración Pública, fueron asignadas a la Dirección de Políticas Administrativas, dependiente de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica. En lo que se refiere a la reestructuración del área administrativa, fue confiada al Consejo Nacional para la Reconstrucción Administrativa (CONARA), creado a comienzos de 1974.
Por decreto Nº 776 / 73, se aprobó el llamado Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional 1974 / 77.
Por resolución Nº 61 /74, de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica, se creó la Comisión Central de Control de la Concertación Regional del Plan Trienal. Cuyos principales capítulos son: (solo los más importantes)

1- Requisitos y control del Plan ( la importancia del control);
2- Las políticas e instrumentos del Plan ( instrumentos complementarios para la regulación económica, resumen y descripción de los principales instrumentos de la política económica);
3- Producción y uso de bienes y servicios;
4- Distribución del ingreso, empleo y población;
5- El papel del Estado ( la reconstrucción del Estado, las proyecciones de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y la inversión pública total),
6- Relaciones económicas internacionales;
7- Grandes proyectos y programas ( siderúrgico, petroquímico, proyecto celulosa, papel y madera, programa de construcción naval, proyecto cobre, proyecto de desarrollo agropecuario de la zona semiárida chaqueña, programa de desarrollo pesquero, proyecto de Salto Grande, de Yaciretá – Apipe, proyecto central nuclear Río Tercero, sistema portuario para la exportación de granos; programa de vivienda, plan nacional de agua potable y cloacas);
8- Lineamientos regionales y desarrollo de las áreas de frontera.


La planificación y su vinculación con el presupuesto. Importancia.

La gestión no puede ser errática ni arbitraria, sino prevista, coordinada y eficiente para la mejor consecución de los fines perseguidos y que, para ello, es preciso:

1- que se determinen los fines que se persiguen, con su orden de prioridad (ellos integran el Plan en vigor, como se ha visto);
2- que éste se difunda en la pirámide administrativa, de arriba hacía la base; tal difusión permitirá saber lo que se pretende hacer en lo político, cumpliendo las aspiraciones populares y habilitará a cada uno de los agentes que intervienen en la acción hacendal para programar lo que se debe hacer en lo administrativo estimando los medios que se necesitan para cumplir con el plan;
3- que con la información consiguiente, marchando hacía la cúspide, se habrá de elaborar el presupuesto de necesidades y de medios con el debido detalle; y ese proyecto será el resultado de los requerimientos que vienen desde la base de la pirámide administrativa o, en un orden más perfeccionado, de sus oficinas de planeamiento y no de la estimación que generalmente se hace en la órbita de las autoridades superiores.
La vinculación del Plan con el presupuesto es evidente e impone la coordinación entre los organismos planificadores y los que preparan el proyecto de presupuesto del sector público integran el plan operativo anual.
También se dijo en la oportunidad aludida que el presupuesto tenía una triple significación: jurídica (como mandato), y política ( como modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social en el respectivo momento).
Además el presupuesto es un instrumento de control preventivo y de política económica, de perfeccionamiento de la gestión porque permite conducir programas coordinados (planes), medir durante su ejecución el esfuerzo realizado comparándolo con tales programas, puntualizando desviaciones para buscar sus causas. El presupuesto se estructurará en forma económico – funcional, debiendo demostrar en términos de servicios, actividades, trabajos e inversiones proyectados el costo anual de las funciones, programadas y objetivos del Gobierno

Bibliografía:

Collazo, Oscar Juan: “Administración Pública” volumen II, ED. macchi


Mg. Lic. Antonio Santos

FISCAL DE ESTADO SAN JUAN

CATEDRA: ADIMINISTRACIÓN PÚBLICA I
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SECCIÓN UNDÉCIMA
FISCAL DE ESTADO

CAPITULO ÚNICO

Funciones

Artículo 263.- El Fiscal de Estado es el encargado de defender el Patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contensioso-administrativos, y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La Ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.

Requisitos - Nombramientos - Inamovilidad

Artículo 264.- Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia. Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta, estando sujeto al juicio político.

Facultades

Artículo 265.- Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda Ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.

CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA DE S. JUAN

UNIDAD IV El Control en la Administración Pública

Contaduría General de la Provincia (CGP)

Se establece en el Capitulo VII artículo N° 83, la Ley de Contabilidad: “ La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor y auditoria de la administración pública provincial dependerá directamente del Ministerio de Hacienda y Economía y funcionará bajo la dirección del Contador General de la Provincia.
El Subcontador General es el reemplazante legal del Contador General en los casos de ausencia o impedimento de éste. Podrá no obstante, compartir con el Contador General la atención del despacho diario y la dirección administrativa de la repartición, de acuerdo con la reglamentación interna.
En los casos previstos en los artículos 126° (aprobación, observación o reparo de una rendición) y 132° (resolución absolutoria), el Contador General actuará en forma conjunta con el Subcontador General y el Contador Fiscal General, tomándose las resoluciones por simple mayoría”.

Personal

Artículo 84°- “ La Contaduría General tendrá a su servicio un Secretario, un Contador Fiscal General, y un Cuerpo de Contadores Fiscales divididos en categoría, además del personal superior, auxiliar o subalterno que determine la ley de presupuesto”.

Contador General – Nombramiento - Requisitos

Artículo 85° “ El Contador General de la Provincia, será nombrado en la forma prevista en el artículo 189, inc. 4 de la Constitución de la Provincia y deberá poseer título de doctor en Ciencias Económicas o Contador Público.
El Subcontador General de la Provincia será nombrado en igual forma que el Contador General.
Para ocupar los cargos de Subcontador, Contador Fiscal General, y Contadores Fiscales, se requerirá título de Contador Público o en su defecto de Perito Mercantil Nacional o tener diez años de actuación consecutiva e inmediata en la Contaduría General de la Provincia”.

Atribuciones y deberes

Artículo 86° “Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia:

a) La registración central de las operaciones financieras y patrimoniales de la Provincia.
b) Preparar el balance general de cierre de ejercicio y la cuenta general.
c) Ejercer el control interno de la hacienda pública por medio de contadores fiscales delegados dependientes directamente de la Contaduría General, o por otros medios
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia
e) Requerir de las Contadurías de la Administración Central o de reparticiones descentralizada, de la Tesorería General, de las cajas recaudadoras y de todas las administraciones públicas descentralizadas o no, el envió de balances y estados periódicos o especiales
f) Intervenir previamente las entradas y salidas de la Tesorería General y arquear sus existencias.

Contador Fiscal - Funciones

Artículo 87° “ Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes funciones:
a) Examen de las rendiciones de cuentas.
b) Servicio de delegados de la Contaduría General en carácter de Interventores, auditores y asesores, como representantes de la misma, ante las contadurías de los Ministerios y reparticiones del Poder Ejecutivo o descentralizadas.
c) Servicio de inspección de contabilidad de las diversas ramas de la administración del Estado.
d) Servicios de organización e inspección del régimen de inventario patrimonial del Estado.

Comunicaciones a la Contaduría General

Artículo 89° “ Toda ley, decreto, resolución, contrato o acto que importe un crédito o un gasto para la Administración, deberá ser comunicado dentro de los diez días, en copia debidamente legalizada, al Contador General de la Provincia...”

ACTOS DE OPOSICIÓN U OBSERVACIÓN

Artículo 101° “La Contaduría General de la Provincia podrá objetar los Decretos, del Poder Ejecutivo, las resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de las reparticiones dependientes de la Administración central y descentralizada, mediante los siguientes actos:
a) Reparo administrativo: Cuando se trate de errores deslizados en órdenes de pago o entrega, liquidaciones administrativas o judiciales, regulaciones, cobro de impuestos, apropiaciones, etc.
b) Observación legal: A todo acto, mandato u orden que afecte al Tesoro o al Patrimonio Provincial, cuando a su juicio se hubiera dispuesto en contravención a una disposición legal.”

PLAZO

Artículo 102º “La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo anterior, deberá ser ejercitada por el Contador General dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de tomar conocimiento oficial del decreto, resolución o disposición.”

ACTOS DE OPOSICIÓN

Artículo 103º “Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los siguientes casos:
a) Reparo administrativo: Cuando las misma autoridad que dispuso el acto motivo del reparo, corrija el error mediante el dictado de un nuevo decreto, resolución o disposición.
b) Observación legal: 1) Cuando se desista o modifique el acto, por las mismas autoridades que lo dictaron, conforme al pronunciamiento de la Contaduría General de la Provincia. 2) Cuando el Poder Ejecutivo insista por decreto refrendado por el respectivo Ministro y el de Hacienda y Economía.
En caso de que la observación legal recayere en un decreto – acuerdo, será necesario un nuevo decreto dictado en acuerdo de Ministros.

INTERVENCIÓN

Artículo 111º “Los agentes encargados del cumplimiento de actos que autoricen gastos, sólo deberán darle curso una vez intervenido de conformidad por la Contaduría General de la Provincia o mediando acto de insistencia dictado por autoridad competente, en cuanto corresponda.”


Bibliografía:

Ley de Contabilidad, Texto ordenado de las Leyes Nros. 2139 y 2153 del 9n de enero y 11 de febrero de 1959 y sus modificaciones nros. 2320/60 – 3605/70 – 3930%74 – 4247, 4252, 4254/76 – 4504/78 – 4559/79 y 4698/80.

TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE SAN JUAN

CATEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SECCIÓN DECIMA
TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO ÚNICO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
artículo 256: Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hecha por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos, entes de la Administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas, empresas con participación estatal, sociedades del Estado e instituciones privadas que perciban fondos del Estado, quienes están obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación. En este último caso, el Tribunal indica también los funcionarios o personas responsables y el monto o causas de los cargos respectivos.Las rendiciones deben llegar al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio.El Tribunal se pronuncia en el término de un año desde la presentación, vencido el cual quedan de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere. El término no corre si la presentación de la cuenta es fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.Los fallos que emiten hacen cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta Constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo sólo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante la Corte de Justicia. INTEGRACIÓN Y REQUISITOS
artículo 257: El Tribunal de Cuentas está integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.ELECCION Y DURACION
artículo 258: Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera :1) El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.2) Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos.En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.EJECUTORIEDADartículo 259: Los fallos del Tribunal de Cuentas quedan ejecutoriados treinta días después de su notificación y las acciones a que dieren lugar serán deducidas por el Fiscal de Estado ante quien corresponda.INDEPENDENCIAartículo 260: La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas garantiza:1) Una retribución establecida por Ley, que no puede ser disminuida por descuentos que no sean los que ésta dispusiera con fines de previsión o con carácter general;2) La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.INMUNIDAD Y ESTABILIDAD
artículo 261: Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.Solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento aplicable a los jueces de los Tribunales inferiores.FUNCIONES PREVENTIVAS - ALLANAMIENTO
artículo 262: Son funciones propias del Tribunal de cuentas efectuar las instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir cualquier regularidad en la Administración de fondos públicos, en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley. Cuando en el desempeño de su actividad propia, disponga la necesidad de allanar domicilios, debe requerir en forma previa la correspondiente autorización del Juez competente.

UNIDAD IV SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN LEY NACIONAL Nº 24.156

UNIDAD IV EL CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2- Órganos de control en la Gestión Pública: Características y Alcance.

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Ley N° 24.156

Art. 1° - La presente Ley establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Art. 2° - La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Art. 3° - Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

Art.4° - Son objetivos de esta Ley. ... Entre otros. ... Establecer un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna.
Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta Ley.

e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.

Art. 5° - La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre si:

- Sistema presupuestario;
- Sistema de crédito público;
- Sistema de tesorería;
- Sistema de contabilidad.
Cada uno de éstos sistemas estará a cargo de un órgano rector que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

Art. 7° - La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.

Art. 8° – Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público nacional, el que a tal efecto esta integrado por:
a) Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;
b) Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Serán de aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté, a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

Art.9° - En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio; y, por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades institucionales:
a) Poder Legislativo;
b) Poder Judicial;
c) Presidencia de la nación, los ministerios y secretarias del Poder Ejecutivo Nacional.

TITULO VI
Del Sistema de Control Interno

Art. 96° – Créase la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del poder Ejecutivo Nacional.

Art. 97°– La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación.

Art. 98°– En materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependa del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

Art. 99°– Su activo estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que sean transferidos o adquiera por cualquier causa jurídica.

Art. 100° – El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoria interna que serán creadas en cada jurisdicción y en la entidades que dependan del Poder Ejecutivo nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente , de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.
Art. 101° - La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.

Art. 102° - La auditoria interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta Ley, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.

Art. 103° - El modelo de control que aplique la y coordine la Sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Art. 104° - Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:
a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación;
b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoria interna;
c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de auditorias financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación;
e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación;
f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoria interna;
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado;
h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoria interna y acordadas con los respectivos responsables;
i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria;
j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;
l) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios;
m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley N° 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.

Art. 105° - La Sindicatura queda facultada para contratar estudios de consultoría y auditoria bajo específicos términos de referencia, planificar y controlar la realización de los trabajos, así como cuidar de la calidad del informe final.

Art. 106° - La Sindicatura General podrá requerir de la Contaduría General de la Nación y de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello todos los agentes y/o autoridades del sector público nacional prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave.

Art. 107° - La Sindicatura General deberá informar:
a) Al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia;
b) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control:
c) A la opinión pública, en forma periódica.

Art. 108° - La Sindicatura General estará a cargo de un funcionario denominado Síndico General de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación.

Art. 109° - Para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer título universitario en ciencias económicas, y una experiencia en administración financiera y auditoria no inferior a los (8) años.

Art. 110° - El Síndico General será asistido por tres (3) por tres (3) síndicos generales adjuntos, quienes sustituirán a aquél en caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden en el orden de prelación que el propio Síndico establezca.

Art. 111° - Los Síndicos Generales adjuntos deberán contar con título universitario y similar experiencia a la del Síndico y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Síndico General.

Art. 112° - Serán atribuciones y responsabilidad del Síndico General de la Nación.
a) Representar legalmente a la Sindicatura General de la Nación, personalmente o por delegación o mandato;
b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico – funcional y el estatuto del personal;
c) Designar personal con destino a la planta permanente cuidando que existe una equilibrada composición interdisciplinaria, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia se dicte;
d) Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;
e) Elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación, el plan de acción y presupuesto de gastos para su posterior incorporación al proyecto de Ley de presupuesto general;
f) Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo, pudiendo redistribuir los créditos, sin alterar el monto total asignado;
g) Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas conforme las necesidades del servicio, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
h) Informar a la Auditoria General de la Nación de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Art. 113° - Los Síndicos generales adjuntos participarán en la actividad de la Sindicatura General, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadas funciones y cometidos que el Síndico General de la Nación les atribuya conjunta o separadamente, con arreglo a la naturaleza de la materia o a la importancia o particularidades del caso. El Síndico General, no obstante la delegación, conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.

Art. 114°- En los casos en que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria en sociedades anónimas, La Sindicatura General de la Nación propondrá a los organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado Nacional, la designación de los funcionarios que en carácter de Síndicos integrarán las comisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos.
También los propondrá el Poder Ejecutivo Nacional en los casos en que deban asignarse Síndicos por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estado Nacional, por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado tengan participación igualitaria o minoritaria. ...

Art. 115° - La Sindicatura General de la Nación convendrá con las jurisdicciones y entidades que en virtud de lo dispuesto en esta Ley queden alcanzadas por su ámbito de competencia, la oportunidad y modalidades de la puesta en práctica del sistema incluido en esta Ley.

TITULO VII
Del Control Externo

Capitulo I

Auditoria General de la Nación

Art. 116° - Créase la Auditoria General de la Nación, ente de control externo del sector Público Nacional, dependiente del Congreso Nacional.
El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera.
Las modificaciones posteriores serán propuestas por la auditoria, a las referidas comisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica.

Art. 117° - Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de Servicios Públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad) y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
El control de la gestión de los funcionarios referidos en el art. 45 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación. (ver Constitución Nacional).
El Congreso de la Nación, por decisión de sus dos cámaras, podrá delegar su competencia de control sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los organismos que fueren creados por ésta.
El control externo posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la Auditoria General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta Ley con relación al Poder Judicial de la Nación.
A los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la Auditoria General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración.

Art. 118° - En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante contratación de profesionales independientes de auditoria;
c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoria, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;
d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la Administración Nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales afectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoria externa que pueda ser contratada por aquélla;
g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;
i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoria referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de Ministro, Secretario, Subsecretario, Director Nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente Ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.

Art. 119° - Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá:
a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con sus competencia;
b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inc. f) de este artículo;
d) Formular los criterios de control y auditoria y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoria externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia;
e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1 de mayo la memoria de su actuación;
f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.

Art. 120° - El Congreso de la Nación, podrá ser su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o las que éste se hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.

Art. 121° - La Auditoria General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como auditor general, lo s que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, con probada especialización en administración financiera y control.
Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.

Art. 122° - Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara.
Al nombrarse los primeros auditores generales se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.

Art. 123° - El séptimo auditor general será designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente del ente.
Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.

Art. 124° - Los auditores generales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.

Art. 125° - Son atribuciones y deberes de los auditores generales reunidos en Colegio:
a- Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b- Proponer modificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y, además, dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
c- Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
d- Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas internas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorias y evaluaciones integradas de la gestión pública;
e- Designar representantes y jefes de auditorias especiales;
f- En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad;
g- Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.

Art. 126° - No podrán ser designados auditores generales, personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.

Art. 127° - El control de las actividades de la auditoria general de la Nación, estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en forma en que ésta lo establezca.

TRIBUNAL DE CUENTAS SAN JUAN

CATEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SECCIÓN DECIMA
TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO ÚNICO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
artículo 256: Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hecha por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos, entes de la Administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas, empresas con participación estatal, sociedades del Estado e instituciones privadas que perciban fondos del Estado, quienes están obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación. En este último caso, el Tribunal indica también los funcionarios o personas responsables y el monto o causas de los cargos respectivos.Las rendiciones deben llegar al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio.El Tribunal se pronuncia en el término de un año desde la presentación, vencido el cual quedan de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere. El término no corre si la presentación de la cuenta es fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.Los fallos que emiten hacen cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta Constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo sólo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante la Corte de Justicia. INTEGRACIÓN Y REQUISITOS
artículo 257: El Tribunal de Cuentas está integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.ELECCION Y DURACION
artículo 258: Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera :1) El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.2) Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos.En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.EJECUTORIEDADartículo 259: Los fallos del Tribunal de Cuentas quedan ejecutoriados treinta días después de su notificación y las acciones a que dieren lugar serán deducidas por el Fiscal de Estado ante quien corresponda.INDEPENDENCIAartículo 260: La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas garantiza:1) Una retribución establecida por Ley, que no puede ser disminuida por descuentos que no sean los que ésta dispusiera con fines de previsión o con carácter general;2) La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.INMUNIDAD Y ESTABILIDAD
artículo 261: Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.Solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento aplicable a los jueces de los Tribunales inferiores.FUNCIONES PREVENTIVAS - ALLANAMIENTO
artículo 262: Son funciones propias del Tribunal de cuentas efectuar las instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir cualquier regularidad en la Administración de fondos públicos, en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley. Cuando en el desempeño de su actividad propia, disponga la necesidad de allanar domicilios, debe requerir en forma previa la correspondiente autorización del Juez competente.