lunes, 14 de julio de 2008

EL SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa)

EL SISTEMA NACIONAL DE PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA)


2. LA CARRERA ADMINISTRATIVA
2.1. Definiciones.

La carrera administrativa puede ser concebida como una dimensión del modelo
weberiano de burocracia, o como una herramienta de gestión y planificación
organizacional o bien como un derecho profesional de los trabajadores públicos.
La carrera puede definirse como “el itinerario específico y personal que recorre un
empleado del Estado tras su ingreso en el servicio público mediante procedimiento de
concurso, recorrido que se efectúa gracias a una serie de sucesivos ascensos o
promociones, sujetos a reglas generales e impersonales contenidos en textos legales y
reglamentarios” (Álvarez-Álvarez citado por Saravia,1998).
Esta carrera administrativa ha sido un modelo de organización de personal público
sustentado en principios como el ingreso por mérito, la estabilidad laboral basada en el
buen comportamiento y rendimiento satisfactorio y la neutralidad respecto a la política
partidista. W.Wilson lo expresó mediante la dicotomía entre política y administración
donde la neutralidad de los funcionarios aseguraba la continuidad y estabilidad de la
administración (Bonifacio,1996).
Una definición más “personalizada” define como carrera al “itinerario socioprofesional
compuesto de una sucesión de experiencias de trabajo a partir de las cuales
se incorporan conocimientos y habilidades, se modifican actitudes y la persona avanza en los carriles de su grilla. Es a través de la planificación de la carrera que se pueden
capacitar y desarrollar los trabajadores en función de las demandas de la organización y
previendo futuros desafíos. Aquí se vislumbra la carrera como una herramienta que
permite el desarrollo de capacidades y habilidades y no solamente el cumplimiento de
requisitos burocráticos establecidos para pasar de una posición a otra. De esta forma, se concibe el “planeamiento de carrera” como un proceso permanente de evaluación de las competencias individuales para determinar la sucesión de puestos que más conviene a los intereses de la persona respondiendo a las demandas de la organización.(INAPDNC,
1995).
2.2. Antecedentes históricos.

La carrera administrativa no parece haber constituido una prioridad de las
agendas públicas, ni haberse desarrollado de manera sistemática en Argentina. La
reforma constitucional de 1957 que preveía la estabilidad de los efectivos de la función
pública no fue respetada (a excepción del gobierno democrático del presidente A.IIlía,
según señala Groisman, 1992). El autor caracteriza la burocracia de la época con
comportamientos rutinarios, antidemocráticos, ausencia de carrera administrativa, falta de profesionalismo; formas de selección y de promoción discrecionales y un estilo de remuneración in equitativo y caótico. La remuneración insuficiente y la falta de
transparencia se tradujo en la presencia de privilegios sectoriales (Oullette,1997).
El escalafón 1428 adoptado en 1973 como escalafón general de la función pública,
planteaba un sistema de carrera administrativa. Pero en la práctica, por una progresiva
derogación de las normas objetivas de ponderación de tareas y las “sobreasignaciones”, al poco tiempo dejó de funcionar.
Las reformas durante la gestión del presidente R. Alfonsín se centraron en la
simplificación administrativa, y la asistencia técnica a los organismos públicos para
mejorar su organización y funcionamiento, a la vez que se intentó una reformulación de la grilla del escalafón 1428. La política principal consistió en la creación de un cuerpo de élite de Administradores Gubernamentales “buscando incrementar la eficiencia, la actitud de servicio y el compromiso de los altos funcionarios con la forma republicana y democrática de gobierno”15. La situación del resto de los trabajadores de la APN se caracterizaba por la gran dispersión salarial existente entre las remuneraciones de las distintas áreas (más de 100 escalafones distribuidos en los distintos organismos) y el retraso salarial respecto de la actividad privada. En este contexto se crea la “Comisión Participativa16 de política salarial y otras condiciones de empleo” integrada por: la parte oficial - los Ministerios de Economía, Trabajo y la Secretaría de la Función Pública- la representación sindical - un representante de ATE y un representante de UPCN en carácter de miembros permanentes de la comisión17. En los temas sectoriales se contaba con representantes no permanentes de las asociaciones sindicales sectoriales. Las funciones de la Comisión consistían en la consideración de criterios y propuestas para la elaboración de la política salarial de la APN; cuestiones vinculadas con el ejercicio del derecho a la carrera administrativa y con la política de relaciones laborales del sector.
”Como los sindicatos del sector público no estaban convencionados se creó la comisión
participativa, esta especie de paritaria sin fuerza legal. En una estaban ATE y UPCN y en otra los docentes. Ella funcionó durante el Gobierno de Alfonsín y parte del gobierno de Menem y eso no lo manejaba Función Pública sino Trabajo”.
En 1987 se abandona el plan de confeccionar un escalafón único para toda la
administración pública y se lo reemplaza por la realización de escalafones
diferenciados.19 En el escalafón 1428 /73 las escalas estaban completamente
desvirtuadas. Ya no se guardaba relación entre la categoría de revista y el nivel de la
función desempeñada. De las 24 posiciones de la grilla solo 5 estaban efectivamente
ocupadas (Reymondes,1990) .
Este escalafón denominado “seco” por no contar con remuneraciones
suplementarias y en contraposición con otros denominados “húmedos” evidenciaba serias disfunciones de la carrera administrativa:..“las categorías dejaron de relacionarse con la diversidad y responsabilidad de los puestos de trabajo, los procesos de selección existían pero no se aplicaban, no se evaluaba el desempeño, la capacitación era asistemática, el estamento gerencial, directivo y profesional presentaba debilidades” (Bonifacio, 1996),
Se diría entonces que a fines de los ochenta el modelo de carrera administrativa
estaba en crisis y había que reformularlo y recomponerlo.




3. EL SINAPA:UN SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA
3.1. El Contexto previo.

El contexto de “época”, previo a la implementación del SINAPA, está descripto con
precisión en un documento de la Secretaría de la Función Pública (SFP) “...La rápida y
profunda reforma administrativa puesta en marcha a partir de la Ley N° 23.696 de
Reforma del Estado en 1989 promovía el desarrollo de procesos de administración
simples y efectivos y la inclusión de modernos sistemas de gestión administrativa. El
decreto 2476/90 dio perfil definitivo al programa de Reforma Administrativa...se propuso los siguiente objetivos:

a) Concretar medidas efectivas de reducción del gasto público, reestructuración organizacional y reformulación de funciones,
b) establecer incentivos para mejorar la eficiencia en la administración,
c) desarrollar una gestión pública moderna y eficiente,
d) mejorar la prestación de servicios indelegables del Estado.

La circunstancia ofrecía una oportunidad inédita en la historia administrativa del país
para avanzar en la materia. A ello se sumaba el acompañamiento e integración orgánica de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), uno de los gremios más numerosos que agrupaba al personal del estado, lo cual favorecía el aprovechamiento no conflictivo de la coyuntura. Adicionalmente, el estado crítico del país propendía a desplegar el conjunto de políticas en la materia, con un estilo incisivo y sumamente veloz..... A este cuadro cabría agregar la ausencia efectiva o la debilidad detectada en los órganos técnico-administrativos a cargo de los asuntos del personal en las jurisdicciones y organismos descentralizados.... Ello facilitó no sólo la concepción centralizada de buena parte de las políticas implementadas, sino su administración a partir del núcleo de funcionarios de la SFP y del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.... En el ámbito de la Administración Pública Central, las circunstancias apuntadas reclamaban la rápida sustitución del escalafón 1428/73. El Sinapa sería una clave de esa reconversión”.

En ese contexto , la reforma generó cierto consenso conjugando por una parte las reacciones resultantes del deficiente desempeño de algunos servicios públicos y por otra una indiscriminada prédica antiestatista que logró implantarse desde las posiciones dominantes. El sindicato ATE se opuso a los términos de la misma y en consecuencia no acompañó, sino que fue opositor a este proceso.

3.2. La propuesta.

En este contexto de la reforma Administrativa se propuso un nuevo modelo para
jerarquizar el funcionariado. El entonces Secretario de la Función Pública presentaba al
nuevo Sistema manifestando que..." el eje del cambio del Estado, es el cambio de las
personas y para lograrlo es preciso que haya normas de acceso a la Administración, que la selección sea clara e indudable, que las promociones y ascensos no alcancen a los amigos sino a los mejores y que haya un sistema de premios y castigos".

El objetivo del SINAPA se planteó como la creación de un nuevo ordenador sistémico de la carrera administrativa a fin de contribuir;” al logro de la profesionalización de la Función Pública, en el marco de un proceso de Reforma
Administrativa”. Esto involucra también la transformación de la APN en un instrumento
para la consecución de los fines de un Estado, que ha visto profundamente modificada su estructura, funciones y grado de intervención en la sociedad”.

Se propuso para ello el Sistema Nacional para la Profesión Administrativa SINAPA un nuevo escalafón para el personal de la APN, que constaba de 2 agrupamientos (General y Científico) conformados por 6 niveles (A, B, C, D, E, y F) cada uno de ellos
subdividido en posiciones denominadas grados. Se estableció así el diseño de un
sistema de carrera con dos circuitos de promoción diferenciados:

· el horizontal al interior de cada nivel, que se rige por un sistema de
promociones ligado a la evaluación del desempeño y al cumplimiento de los
requisitos de capacitación establecidos para cada uno de ellos,

· el vertical que prevé el ascenso de nivel por sistemas de selección.
El organismo rector para la administración del sistema sería la SFP con el
asesoramiento de la Comisión Permanente de Carrera Administrativa.

3.3. El Ámbito de Participación: La Comisión Permanente de carrera:
“Copeca”.
El mismo decreto 993/91(Texto Ordenado T. O.1995), creó la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional Para la Profesión Administrativa, con delegaciones en cada jurisdicción. Las misiones atribuidas a la comisión se centraron en:

· asesorar aquellas propuestas tendientes a asegurar la correcta administración
de los recursos humanos en la APN,

· trabajar en el afianzamiento de las relaciones laborales e institucionales,

· velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera
administrativa establecidas en el mismo decreto.

La comisión tiene como sede la actual Subsecretaría de la Gestión Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo se delega en el Subsecretario, con el
asesoramiento de la Copeca, la facultad de dictar las normas complementarias a las que diera lugar la aplicación del Sinapa.

La Copeca debería estar integrada por un funcionario de jerarquía no inferior a
Subsecretario de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dos de igual
jerarquía por la SFP de la Presidencia de la Nación y tres representantes de Unión
Personal Civil de la Nación.

Los representantes de la SFP garantizarán la no-discriminación de la mujer en la
aplicación del SINAPA(993/91 t o. 1995).

También son facultades del Subsecretario de SSGP de la JGM el dictado de las
normas interpretativas y aclaratorias a que diera lugar la aplicación del decreto 993, la
determinación de la integración de las delegaciones jurisdiccionales de la Copeca y el
dictado de sus normas de funcionamiento.

El otro sindicato con ámbito en la APN, la Asociación de Trabajadores del Estado,
no fue incluido en el decreto 993/91 como integrante de la Comisión. Como se señaló
anteriormente, el sindicato ATE se pronunció en contra de la Reforma del Estado, motivo por el cual, no fue convocado a los ámbitos que implementaron dicha reforma, como el Comité Ejecutivo para el Control de la Reforma Administrativa CECRA o la COPECA en los que solamente participó UPCN. Esto motivó la presentación de un amparo y la posterior iniciación de acciones judiciales de ATE contra el Estado empleador.

La Justicia reconoció la legalidad de las demandas de ATE como surge de los
antecedentes que figuran en el expediente N° 32337/93 y falló favorablemente en
primera y segunda instancia. En el fallo de Cámara, uno de los jueces define el caso
como “conflicto sindical” mientras que, los otros dos se manifiestan en desacuerdo con
esta posición. En un caso se alude a la validez de la doble representación sindical en el
ámbito de la APN y en el otro, se califica la acción del Estado como un acto de
“discriminación política” hacia la organización excluida.

3.4. Delegaciones Jurisdiccionales de la Copeca.
Las comisiones creadas en las distintas Jurisdicciones de la APN, estuvieron
integradas por:

· 2 funcionarios políticos (nivel extraescalafonario)
· 1funcionario de la SSGP
· 2representantes de la UPCN
· En los organismos descentralizados, se sumó un funcionario
extraescalafonario en representación de la autoridad política de la cual
dependiese.

La distribución estuvo sujeta a la estructura de la APN, y así las delegaciones
jurisdiccionales tuvieron desde el comienzo una composición desigual y heterogénea.
En el documento citado anteriormente la SFP explicaba así los roles de los actores
incluidos en el sistema :” La participación de la Secretaría de Hacienda, en tanto
responsable de la administración financiera del Estado, comprende las derivaciones
presupuestarias que producen algunos aspectos de la administración de personal. La
participación de UPCN garantiza la representación de los agentes estatales. De esta
forma la Copeca está en condiciones de aportar efectivamente a la mejora continua del
sistema y de integrar las contribuciones de todas las partes y perspectivas
interesadas”.

3.5. Primeras actividades de la COPECA: La implantación del SINAPA.
El texto inicial del SINAPA (Decreto 993/91) preveía la conformación de un
"nomenclador de funciones" en base al cual debía realizarse el proceso de reubicación del personal incluido en las 24 posiciones del antiguo escalafón decreto1428/73 en los 6 niveles del SINAPA.” .Es así que la primera circular (N°1) de la Copeca define un
instructivo de “puestos tipo” del SINAPA para aportar un instrumento que permita
reencasillar al personal con algún referencial.

Además, en la resolución 112/91 se establecieron las pautas para el reencasillamiento” a través de un instrumento de Evaluación de los Agentes compuesto por: el formulario de reencasillamiento, la guía de la evaluación y sus instructivos. El procedimiento para asignar el nivel correspondiente al agente en la nueva grilla se basó en la evaluación de la función, las responsabilidades y la autonomía efectivamente ejercidas por el agente. La valoración de estos factores se mide conforme a las definiciones establecidas en la guía y sus correspondientes escalas que relacionan directamente con las características de los niveles escalafonarios. Las comisiones jurisdiccionales de carrera proponen el nivel de cada agente sobre la base de la información de los formularios completados por los Directores generales o autoridad correspondiente. La Copeca analiza las propuestas y eleva su dictamen al secretario”(P.Gandulfo,1992).

El reglamento establecía que debían tenerse en cuenta las funciones ejercidas
efectivamente por los agentes, exceptuando por “esta vez” los requisitos de acceso a los cargos. En caso de que la reubicación perjudicara al agente salarialmente se mantenía la anterior remuneración. Así el proceso de reencasillamiento se efectuó de manera muy rápida en las primeras jurisdicciones, al decir de algunos participantes en el proceso “de manera de aplicar la política del “hecho consumado". El procedimiento, las restricciones presupuestarias y un criterio de jerarquía que distanciaba en 1 a 12 (Bonifacio,1995) los extremos de la pirámide salarial, generaron disconformidad entre varios de los destinatarios del nuevo escalafón.

En un corto periodo de tiempo se reencasillaron aproximadamente más de 25000
agentes en todo el país y en casi 50 jurisdicciones. Se implantó un sistema de
capacitación. Se implementó un sistema de evaluación de desempeño y de selección.
Distintas referencias a este proceso señalan las dificultades de implementación del
mismo. Algunos insisten en las distorsiones producidas por la falta de adecuación en la
ponderación de las trayectorias profesionales (Pessolano,Sajón,2001), otros señalan la
desigualdad de criterios utilizada en las distintas jurisdicciones ministeriales (Ruiz,2001) otros, mencionando experiencias de vuelcos escalafonarios anteriores en las que se crearon tablas de conversión automática que facilitaban la reubicación del personal, cuestionan su falta de transparencia (Scialpi,1999). Además de describir cierta irracionalidad en el procedimiento de primero “acotar” las estructuras organizacionales de la administración y luego reubicar a los agentes. Así se coincide en opinar que, a pesar de que el sistema se proponía medidas tendientes a fomentar la profesionalización, la capacitación y la introducción de mecanismos tendientes a conformar un servicio civil coherente, en la práctica, el recorte presupuestario se impuso como la línea de acción más relevante (Repetto,2001).
El hecho de haber diseñado un nuevo escalafón sin contar con algún instrumento
de orientación objetiva, como un nomenclador de funciones, descriptivo de puestos, o
referencial alguno, hizo dificultosa la tarea de reencasillar a los agentes en el nuevo
sistema de acuerdo a los criterios de complejidad de la tarea, grado de autonomía y
nivel de responsabilidad de las funciones.
Las primeras actividades de la Comisión tuvieron que suplir con rapidez las
falencias del diseño, del proceso de implementación y la ausencia de una estrategia de
cambio. Si bien se denotó una voluntad política y de gestión de la administración de la
época para implantar el nuevo sistema, no se tomaron recaudos para garantizar un
efectivo proceso de socialización de los agentes en el largo plazo. Como señala Schneider (2001) con un pequeño grupo de personas se ha podido desmantelar el Estado desarrollista, pero para implantar la reforma administrativa es necesario convencer a miles. Además de las restricciones económicas y presupuestarias, un gran déficit del sistema fue su implementación compartimentada, que creyó poder sustituir con instrumentos técnicos los espacios del conflicto y el trabajoso camino de búsqueda de los consensos.






EL SISTEMA NACIONAL PARA LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA

Sistema está conformado por los subsistemas de Selección, Evaluación, Capacitación y
Carrera, existiendo en cada uno de ellos tratamientos particulares para el sistema de
cargos con funciones ejecutivas

SUBSISTEMA DE CARRERA
Cuenta con una estructura de carrera actualmente dividida en tres agrupamientos que
comprenden seis niveles con sus correspondientes grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones que cumplan.
Agrupamiento general comprende funciones administrativas, técnicas, profesionales y deservicios. Dentro de los seis niveles del escalafón, los agentes se ubican desde el nivel A que corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones profesionales o técnicas altamente especializadas hasta el nivel F que corresponde a las tareas mas simples, repetitivas y de escasa diversidad. Dentro de este agrupamiento general se encuentra el Cuerpo de Abogados del Estado.(Ingreso por el nivel C que de hecho es el nivel que el sistema en teoría” prevé para el ingreso de profesionales).

El agrupamiento científico-técnico, comprende funciones dirigidas a la generación,
mejoramiento, difusión y aplicación de conocimientos en el campo de la ciencia en
general, la investigación y el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos especializados en organismos científico-técnicos. En los seis niveles los agentes se ubican desde el nivel A que corresponde a funciones de planeamiento, dirección o ejecución de unidades organizativas y funciones de investigación o desarrollo tecnológico de máxima relevancia o complejidad hasta el nivel F que corresponde a funciones técnicas auxiliares ejercidas bajo la dirección de profesionales y técnicos de los niveles superiores.

El agrupamiento especializado: El personal del Instituto de Economistas de Gobierno
ISEG (disuelto en el 2000 y actualmente en vías de reingresar al sistema con algunas
modificaciones) estuvo agrupado bajo esta estructura de carrera. Comprende funciones profesionales de alta especialización para la realización de asesoramiento, formulación o gerenciamiento de políticas sustantivas en áreas especificas de la gestión del Estado solo prevé dos niveles:

Nivel A y B: correspondientes a funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, dirección o control en unidades organizativas y funciones profesionales
Altamente especializadas, de máxima relevancia y complejidad, que impliquen la
participación en la formulación, propuesta o gestión de políticas sustantivas y especificas en el campo de las responsabilidades políticas, sociales y económicas del Estado. Como En esta presentación seguimos el estudio de G. Pessolano, 2001. Características especiales debían poseer estudios de postgrado con duración no menor a dos años en instituciones universitarias, organismo nacionales o internacionales de
reconocido prestigio o un segundo título universitario.

SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
La política de reclutamiento y selección tiene algunas variantes según los agrupamientos descriptos: Los mecanismos de selección del agrupamiento general son los siguientes:

- Ingreso por concurso
- la convocatoria la realiza el titular del organismo donde se produce la vacante

- Para los cargos con nivel C profesional la convocatoria es abierta; pueden postularse
tanto personas del ámbito publico como del privado. Para los cargos de nivel A o B
pueden postularse solo agentes de planta permanente de la Administración pública
Nacional, Provincial o Municipal o de planta transitoria o contratada de la jurisdicción
a la que pertenezca la vacante.

PROCESO. El titular de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera ordena la convocatoria (res 481/94) y designa al Órgano de selección como realizador responsable del proceso. El órgano se conforma con el titular de Recursos Humanos del organismo o equivalente, un especialista en materia de selección, el titular de la Dirección a la que pertenezca la vacante, veedores gremiales de las dos asociaciones sindicales, un representante del Consejo Nacional de la Mujer, un Lic. en Psicología cuando se requiera especialmente.

Las etapas del proceso son sucesivas y excluyentes y consisten en evaluación de
antecedentes, evaluación laboral y/o técnica y de personalidad (optativa).
Cuando se trate del Cuerpo de Abogados del Estado, grupo profesional perteneciente al
agrupamiento general del SINAPA, el mecanismo de ingreso tiene requisitos específicos
(ECAE )

En el caso de los ex - Economistas del Gobierno, del Agrupamiento Especializado, su
ingreso es por concurso público, previa aprobación del curso de postgrado en Economía de Gobierno. El ex Instituto Superior de los Economistas de Gobierno era la institución responsable por la selección, capacitación e ingreso a la Carrera.

SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN
El instrumento de evaluación está constituido por un conjunto de factores que miden
características de la persona por un lado y del desempeño por otro; es decir factores
aptitudinales y actitudinales. Los factores de evaluación difieren según el tipo de
funciones desempeñadas por los agentes. Para ello, se han definido seis niveles de
evaluación para todo el personal con funciones simples del SINAPA .La medición del
desempeño se llevará a cabo aplicando escalas para cada factor. Cada posición tiene un valor numérico asignado. De la suma obtenida en cada factor surge el puntaje final que se traduce en una escala de 5 posiciones desde el Muy Destacado hasta el Deficiente.

Son responsables de la evaluación de estos agentes el superior inmediato del mismo, un comité conformado por el Director Nacional, General o equivalente del área junto con otros funcionarios que le dependen jerárquicamente. También participan dos veedores representantes de los gremios estatales.

La Coordinación Técnica del Sistema recae sobre el titular de la Dirección de Recursos
Humanos o en una persona que este delegue con perfil acorde.
Las calificaciones finales del personal de cada Unidad de evaluación o Dirección Nacional, General o equivalente no podrán superar los siguientes cupos:
a) 10% de Muy Destacados, b) 20% de Destacados y c) 10% de Deficientes. Cuando otorguen porcentajes superiores a los establecidos deberá existir la aprobación política(Mediante solicitud de ampliación de cupos). Finalmente, hasta un 10 % de los agentes por cada nivel de evaluación, podrán ser acreedores a una bonificación por rendimiento superior, la cual será percibida una vez al año consistente en una suma equivalente al monto del sueldo que posea el agente.
El resultado de la evaluación junto a la capacitación realizada en el año pueden
generar un avance en la carrera horizontal (promoción de grado)

Características de las remuneraciones e incentivos:
La retribución está constituida por la asignación básica del nivel, más los adicionales,
suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista. Las
asignaciones básicas de los niveles se determinan por la cantidad de unidades
retributivas. Para los niveles A y B por ejemplo, la misma se compondrá del 40 % en
concepto de sueldo y un 60% por dedicación funcional. Existen luego adicionales por
grado adquiridos por promoción horizontal (en cada nivel existen de 8 a 10 posiciones
con retribuciones escalonadas) por mayor capacitación, suplementos por función
informática y por función específica (aplicable al personal del agrupamiento científicotécnico y especializado, al personal del agrupamiento general con funciones de carácter informático, al personal profesional o técnico de Unidades Organizativas que determinan políticas generales, elaboran o dirigen sistemas o regímenes para ser aplicados en la unidades del conjunto de la Administración Nacional, asesorar y supervisar su efectivo cumplimiento y ejercer su contralor normativo y/o funcional. - - Viático: es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes, excluyendo pasajes u ordenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a mas de 50 KM de su destino habitual o que, aún cuando esté ubicado a una distancia menor obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios para movilizarse.

SUBSISTEMA DE CAPACITACION
A partir de la implementación del sistema la capacitación se impartió de manera general
y sistemática, excepto en algunos períodos de interrupción.
Desde la creación del SINAPA el subsistema de capacitación estuvo estructurado en
diferentes programas diseñados, en distintos periodos, por el Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP). Hay programas para los diferentes niveles y para
promover dentro de cada nivel se deberán acumular los créditos de capacitación
establecidos para el mismo. Parte de las exigencias de capacitación se pueden realizar al exterior solicitando las equivalencias de créditos ante el INAP (Actualmente regulado por resolución SGP2/2002)

ANEXO II
1. Pautas de entrevista
1. PARTICIPACIÓN EN LA COPECA.
· Función – (representante del Estado, Veedor Gremial, experto)
· Periodo (primera época, 2000-2001, 2002)
· Frecuencia de la participación
· Composición de la Copeca durante su participación.

2. FUNCIONAMIENTO
· Clima de trabajo.
· Metodología en la definición de los contenidos de la agenda.
· Temas prioritarios
· Factores de cambio.
· Tiempos observados en la gestión de casos.
· Conflictos. Motivos. Métodos de resolución.

3. FORTALEZAS Y DEBILIDADES
o Problemas.
o Principales Obstáculos.
o Logros más importantes.

4 PROPUESTAS DE MEJORA
o Mejoras realizadas
o Mejoras posibles a realizar
o Integración de nuevos actores, procedimiento.

5.-DERIVACIÓN HACIA OTROS INTERLOCUTORES CLAVE A ENTREVISTAR

ANEXO III

III.1.Extractos de la Sentencia Definitiva N° 52652 emitida por la sala V, como respuesta
ante la apelación de la primera instancia ,presentada por el Estado Nacional y la Unión
del Personal Civil de la Nación como tercero adhesivo, según obra en expediente N°
32.337/93 en autos caratulados: “Asociación de Trabajadores del Estado c/Estado
Nacional s/acción de amparo”, Juzgado N° 37,del 10 de noviembre de 1994.-
Se detallan a continuación las distintas opiniones de los jueces:
Para el Dr. José Emilio MORELL.....”el tema tiene sustrato de conflicto intersindical que
gravita como aquí sobre decisiones del empleador respecto del ámbito direccional y de la administración de los recursos humanos de los que ha de valerse. Hay un problema de encuadramiento sindical subyacente pues está directamente involucrada otra asociación sindical con personería gremial y que es la que fuera invitada a participar por la norma administrativa dictada por el Poder ejecutivo Nacional....”
Para el Doctor Roberto Jorge Lescano “lo que ATE peticiona no es el desplazamiento de
UPCN, para abrogarse la representación exclusiva de sus afiliados, sino por considerarse “una de las entidades más representativas de los trabajadores del sector público” y poseer Personería Gremial - lo que no parece controvertido – se la participe en igualdad de condiciones que ésta en la implementación del SINAPA”. En cuanto a los argumentos opuestos a esta petición por parte de la apoderada de UPCN, quien aduce que dicha entidad se vería perjudicada por el ingreso de ATE a la Comisión Permanente de Carrera Administrativa, por tratarse –según argumenta, sin ningún sustento en las constancias de autos, sobre su supuesta mayor representatividad- del gremio más representativo.....”
Para el Dr. Horacio N:J. VACCARI :....”Tanto en el dictamen del Sr. Procurador de
Trabajo como en el voto del Dr. Morell se pone énfasis en la aparente contradicción de la sentencia recurrida...comparto el criterio Dr. Lescano en cuanto señala que no estamos en presencia, ni siquiera en forma subyacente, de un conflicto de encuadramiento sindical del que hacen mérito el señor procurador General del Trabajo y el Sr. Juez Morell siguiendo el planteo de la UPCN....Respecto a este recurso el Dr. Lescano ha dicho con razón que no se advierte en el que perjuicio causa el fallo a esa entidad gremial. En mi opinión, ésta se limita a argumentar sin ningún sustento sobre su supuesta mayor representatividad.
Si bien la Ley 23551 establece la representación gremial única por actividad, de hecho
existen para el sector publico nacional dos sindicatos con personerías igualmente validas (ATE N° 2 de 1937 y UPCN N° 34 de 1948)....esto significa que la doble representación se mantuvo durante 46 años, bajo las diferentes leyes que han regido la materia”....
....Aquí no se discute cual de los dos gremios con personería gremial adquirida
legalmente tiene mayor representatividad, sino que participación deben tener en los
distintos órganos encargados de administrar el Sinapa decreto 993/91 y sus modificatorios.
Considero que los dos sindicatos deben estar representados en dicho sistema porque la
actividad de éste ha de incluir sobre el universo de trabajadores de la esfera estatal y la negativa a la participación de uno de ellos no vulnera solo los derechos del gremio
marginado sino los de todos sus miembros, cuya importancia numérica es de público y
notorio conocimiento. Además como la personería gremial implica la representatividad de los no afiliados, teóricamente está afectado el 50% de los empleados, en virtud de la doble representación mencionada.
En la vida del derecho suelen presentarse contradicciones formales y de fondo. ¿La
función de los jueces se reduce a considerar sólo las primeras?. La respuesta tiene que
ser negativa porque de lo contrario se profundiza el divorcio que existe hoy entre el
aparato judicial y la realidad socio-política de nuestro país. Por eso me parece necesario referirme a una contradicción de fondo que advierto en este caso para poder evaluar el sentido de lo que se resuelva.
El Estado adopta en estos autos una conducta por demás incoherente, porque la
Secretaría de la Función Pública negocia y promete, mientras el Ministerio de Trabajo
niega y desconoce lo actuado, aunque a fs. 57 ratificó su voluntad conciliatoria.
¿Será preciso recordar que como entidad jurídica el estado no es divisible?...
......Considero que estamos ante un caso prohibido por el Art. 1° de la Ley 23592, que
se refiere a todo acto de discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad,
ideología, opinión política o gremial...” Ello porque es de conocimiento Publico y notorio
que la Unión del personal de la Nación ha adherido incondicionalmente al oficialismo,
mientras que la Asociación de trabajadores del Estado integra un núcleo opositor.
Posteriormente se opone a la posición del Juez Morell por exponer “ un enfoque
cerradamente formalista que soslaya la cuestión de fondo y asegura que esta postura no resuelve la contradicción principal y tiene el inconveniente de colocar a los jueces fuera de la controversia traída a la alzada, creando un vacío que sería llenado por el mas fuerte, con la cuota de injusticia que ello implica impulsando a los perjudicados a
plantear en el seno de la sociedad un conflicto que tiene una solución equitativa en el
pronunciamiento recurrido.
También el ministerio Publico vive hoy otra notable contradicción, porque debe fidelidad a la ley y al mismo tiempo a sus superior jerárquico, el Poder Ejecutivo Nacional. Cuando ambas fidelidades entran en conflicto se crea un estado de cosas humanamente difícil de resolver...
Los jueces no podemos perdernos en la maraña de los tecnicismos, invocando principios importantes como la defensa en juicio o la autoridad de la cosa juzgada para ignorar lo que cualquier ciudadano entiende: que este es un caso de discriminación política”...

III.2. Presentación del reclamo de incorporación de ATE en las delegaciones
Jurisdiccionales de Carrera de la Copeca. Extractos de la presentación efectuada por la
Junta Interna de ATE del Instituto Malbrán en 1995.
“En nombre y representación de la Junta Interna de Delegados de la ATE de este
Instituto, nos dirigimos a usted en su condición de presidente de la Delegación
Jurisdiccional de COPECA del Instituto Malbrán.
Lo solicitado se basa en lo ordenado por el fallo de primera instancia del Juzgado
Nacional del trabajo N° 37,ratificado en segunda instancia en la Sentencia Definitiva N°
52652 por la sala V, ante la apelación presentada por el Estado Nacional y la Unión del
Personal Civil de la Nación como tercero adhesivo, según obra en expediente N°
32337/93 en autos caratulados: “Asociación de Trabajadores del Estado c/Estado
Nacional s/acción de amparo”.
Reiteramos que en dicha sentencia se rechaza hacer lugar a los recursos interpuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la UPCN como tercero agregado,
declarándoselos a ambos como partes vencidas; y aunque este fallo ha sido nuevamente apelado, atento a tratarse de un Recurso de Amparo que protege derechos vulnerados, la Sentencia tiene efecto devolutivo, es decir no suspensivo correspondiendo en consecuencia la inmediata incorporación de la ATE dentro de la delegación Jurisdiccional de la COPECA.
En cuanto a los argumentos opuestos a esta petición por parte del Sr. Procurador
General de Trabajo aduciendo que se trata de un conflicto de encuadramiento sindical;
los mismos fueron rechazados por mayoría en el fallo citado, ya que como señala el Sr.
Juez Doctor Roberto Jorge Lescano entre los considerandos de su voto: “lo que ATE
peticiona no es el desplazamiento de UPCN, para abrogarse la representación exclusiva
de sus afiliados, sino por considerarse “una de las entidades más representativas de los trabajadores del sector público” y poseer Personería Gremial - lo que no parece
controvertido – se la participe en igualdad de condiciones que ésta en la implementación del SINAPA”....51
51 Estas presentaciones fueron reiteradas en los sectores, por las distintas juntas internas de delegados a las
correspondientes delegaciones jurisdiccionales de carrera.
47
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sábado, 14 de junio de 2008

ATENCIÓN RESULTADOS DEL RECUPERATORIO

FELICITACIONES!!! TODOS HAN APROBADO EL RECUPERATORIO Y POR LOA TANTO HAN REGULARIZADO LA MATERIA. SUERTE mg.Lic. A. Santos

lunes, 9 de junio de 2008

Alumnos que deben recuperar parcial

Los siguientes alumnos deben recuperar el día jueves 12 de junio a las 19,30hs

1- Ricardo D. Rubio Mu 436
2- Maria Chavez Mu 306
3- Mauro Bolado Mu 411
4- Sonia E. Lopez Mu 316
5- Daniel Barragan Mu 539
6- Anabela E. Perez Mu 311
7- Fabiana Cortez Mu 509

Mg.Lic. Antonio Santos

lunes, 2 de junio de 2008

Ética- Valores Particulares

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1
TUAP


Unidad 5

Valores Particulares: La relación de empleo público se desenvuelve con sujeción a los siguientes principios:

Sometimiento plano a la Ley y al derecho.

Implementación de sistemas de carrera profesional administrativa.

Ingreso por concurso público.

La estabilidad de los trabajadores públicos como garantía de idoneidad en la función pública.

Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.

Igualdad de trato y oportunidades.

Asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles.

Ejercicio de la función sobre la base de objetivos acordados. Eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.

Adquisición de competencias a través de la formación integral y específica según la función.

Idoneidad funcional sujeta a la evaluación permanente.

Calidad de trato y atención al ciudadano.

Participación en el proceso de toma de decisiones.

Responsabilidad por el cumplimento de las funciones.

Ética profesional aplicada al servicio público.

Coordinación, cooperación e intercambio entre los organismos de la Administración Pública en materia de función pública.

Participación y negociación para la determinación de las condiciones de trabajo.



Mg. Lic. A. Santos (Consejo Federal de la Función Pública-Documentos Aprobados-2006)

Ética en la F. Pública

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1
TUAP


Unidad 5

Ética y Función Pública

Acordamos con la Carta Iberoamericana de la Función Pública, la necesidad de “la observancia, por parte de todo el personal comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.”

Valores Rectores

La integración de los pueblos a través de la articulación de los espacios locales, nacionales y regionales.
La urgencia de saldar la deuda social que el Estado tiene con su pueblo.
La soberanía, la paz y la vida en un contexto de respeto de la autonomía para tomar decisiones en un espacio democrático.
La redistribución de la riqueza y el empleo decente.
La generación de un modelo de desarrollo económico y social integral y la no mercantilización de bienes colectivos como el agua, el medio ambiente y el suelo.

Valores Generales

Construcción del Bien común.
Defensa de los Derechos Humanos y los valores e instituciones de la democracia.
Inclusión, atender y solucionar demandas de personas excluidas del sistema social.
Solidaridad afianzamiento de los lazos de la comunidad nacional y provincial.
Justicia social y equidad, sistemas públicos que resguarden el acceso equitativo a los bienes públicos.
Igualdad de oportunidades y trato para todos sin discriminación de género, raza, religión etc.
Idoneidad, aptitud técnica, legal y moral como condición para el acceso y ejercicio de la función pública.
Responsabilidad social, de actuación anta la ciudadanía.
Probidad/honradez, actuación recta y honrada, sin provecho personal.
Prudencia, evitar acciones que pongan en riesgo el patrimonio del Estado.
Legalidad/legitimidad/razonabilidad, respeto y aplicación de las normas vigentes.
Templanza, desarrollar funciones con respeto y sobriedad evitando excesos.


Mg. Lic. A. Santos (Consejo Federal de la Función Pública-Documentos Aprobados-2006)

Concepto de Estado, Administración y F. Pública

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1
TUAP


Unidad 5


Algunos conceptos actuales

Concepto de Estado:

“El Estado constituye la máxima instancia de articulación de relaciones sociales. Desde el punto de vista de la gobernabilidad, el progreso económico y la reducción de la desigualdad social, el papel del Estado en las sociedades contemporáneas, y en particular en el área iberoamericana, es fundamental para el logro de los niveles crecientes de bienestar colectivo” (CIFP, Preámbulo Carta Iberoamericana de la Función Pública)


Concepto de Administración:

La Administración Pública, como actividad del Estado, tiene por objeto al pueblo, por lo que trabaja en función de su identidad cultural, bienestar y desarrollo. Por consiguiente, dicha administración tiene su origen existencial, así como su legitimidad y justificación, en el desarrollo de la comunidad. Se ha considerado a la Administración Pública como la actividad organizada del Estado y como el gobierno en acción.
La Administración Pública, entonces, puede definirse como el conjunto de las decisiones y acciones que realiza el Estado al servicio del pueblo que lo instituye.

Concepto de Función Pública:

“Para la consecución de un mejor Estado, instrumento indispensable para el desarrollo de los países, la profesionalización de la Función Pública es una condición necesaria. Se entiende por tal la garantía de posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión a los principios y valores de la democracia” (CIFP, Preámbulo).

Se entiende por Función Pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus poderes y en todos sus niveles jerárquicos.






Mg.Lic.A. Santos

Eficiencia y Eficacia

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1
TUAP


Unidad 5

EFICIENCIA: complemento pto.6 unidad 5

Es un paradigma “importado” de la teoría económica. Su planteo esencial es la relación es la relación entre insumos (gastos) y resultados (ingresos), su expresión es la reducción de los costos, o los costos mínimos. Tiene una lógica contundente. Uno tiene que “producir” con los costos más bajos posibles. O dicho de otra forma, obtener los mayores resultados con los mismos recursos (gastos).
Actúa siempre en el ámbito interno de la organización ya que es allí donde se puede trabajar para reducir costos.
Se centra en el “¿Cómo?” aplica un enfoque “reactivo”.


EFICACIA:

O efectividad hace énfasis en los resultados, hacer las cosas correctamente, lograr objetivos, crea más valores (principalmente, para el usuario).
Proporcionar eficacia a los subordinados, aplica un enfoque proactivo, es decir, en lugar de reaccionar, anticiparse. Se concentra en para que se hacen las cosas, cuales son los resultados que se persiguen, que objetivos se logran.
Siempre se pregunta que es lo que deberíamos estar haciendo?, se centra en el “¿Qué?”














Mg. Lic. A. Santos

Racionalización, Modernización y Reforma

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1
TUAP




UNIDAD 5 tema 6


Concepto de Racionalización

Es una técnica de investigación sistemática y objetiva de las funciones y procedimientos que busca una máxima eficiencia con la menos demora y costo posible, simplificando las relaciones entre los administrados y la Administración.

Concepto de Modernización

Es un proceso de cambio por el cual la Administración Pública incorpora nuevas formas de organización, tecnologías, conceptos sociales y comportamientos que le permitan alcanzar nuevos objetivos de forma eficaz. Básicamente, modernizarse es la capacidad de adaptarse al entorno, y esto siempre conlleva, un cambio cultural.


Concepto de Reforma

Es un proceso histórico, a largo plazo que surge generalmente en situaciones de fuerte tensión social y política. Supone también un largo y heterogéneo proceso de desarrollo institucional por ajustes sociales. Es básicamente, ajustar las estructuras de la Administración, a la realidad y sus necesidades cambiantes.




Mg.Lic. A. Santos

Escalafones Vigentes en la Provincia de San Juan

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1 TUAP

ESCALAFONES VIGENTES EN SAN JUAN
Unidad: 5

1- Ley Nº 2492/60, establece el Estatuto Docente.

2- Ley Nº 2580/61, Carrera Asistencial y Preventiva y Sanitaria para los profesionales en el arte de curar.

3- Ley Nº 3818/73, (adhiere a la Ley nacional Nº 20320), establece el estatuto y Escalafón para los agentes viales provinciales.

4- Convenio Colectivo Nº 036/75, de Recursos Energéticos.

5- Ley Nº 5154/83, establece el Estatuto del Servicio Penitenciario Provincial.

6- Ley Nº 5421/85, establece los Derechos y Deberes del Personal de la Policía de San Juan.

7- Ley Nº 5525/86, establece la Carrera Técnico Auxiliar de la Medicina y Enfermería y Personal Administrativo Sanitario.

8- Ley Nº 5807/87, establece el Estatuto y Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de San Juan.

9- Convenio Colectivo Nº 052/89, para Gráficos Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta Diarios y Revistas.

10- Ley 3816 Estatuto y Escalafón para el personal civil de la administración pública de la Provincia. Año 1973.-



Profesor: Mg. Lic Antonio Santos

Bibliografía: Leyes pertinentes

miércoles, 21 de mayo de 2008

FILMINAS LEY 3816 E. Y ESCALAFON

RR-HH 1

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I



ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 3816.-



El estatuto y Escalafón establece el marco de relaciones entre el Estado, como empleador por una parte, y sus empleados por la otra, vigente desde 18 de mayo del año 1973.



Ámbito de Competencia: Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, comprende a todas las personas nombradas por autoridad competente y que presten servicios remunerados de carácter permanente en los organismos de la APP, sean centralizados, descentralizados o autárquicos. Tb. Comprende al personal de los Municipios.



Exceptuados: Los elegidos por elección popular, los Ministros, secretarios de Estado y Subsecretarios General y Técnico de la Gobernación, Secretarios Legislativos y Administrativos de la Cámara de Representantes, Secretarios de bloques, miembros de los cuerpos colegiados, Personal transitorio, contratado con menos de 2 años de antigüedad. Personal docente, policía y carrera médica hospitalaria.









Texto Ley 3816
Mg. A. Santos

RR-HH 2 Ley 3816
Agrupamientos:

1-Agrupamiento Administrativo: Personal con tareas de dirección, ejecución, fiscalización o asesoramiento y funciones administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales.

Tramos: Personal de Ejecución: categorías 1 a 18, con funciones administrativas y especializadas.

Personal de Supervisión: categorías 18 a 20, agentes que fiscalizan o inspeccionan el cumplimiento de las leyes decretos u ordenanzas.

Personal Superior: categorías 21 a 24, con funciones de dirección, planeamiento, organización y asesoramiento, para elaborar las políticas de gobierno, las leyes, decretos y disposiciones reglamentarias.

2-Agrupamiento Profesional: Comprende al personal con título universitario que cumple funciones propias de su profesión, incluye categorías 20 a 23, las profesiones de tres (3) años o más y menos de cinco (5), también son incluidas.


3-Agrupamiento Técnico: Incluye personal egresado de las escuelas técnicas con un ciclo no menor a cinco (5). Personal que desempeñe especialidades técnicas de las que no existan estudios sistemáticos en el país, (esto va por vía reglamentaria), incluye las categorías 19 a 21.


4-Agrupamiento Sistema de Computación de Datos: Personal que desempeña funciones de dirección, especialista y auxiliar del sistema de computación. Tiene dos tramos.

Tramos: Personal del Sistema de computación de datos: incluye agentes que realicen tareas de análisis, programación, planificación, control, implementación o reparación de máquinas (pc), categorías 13 a 23.

Personal Superior del Sistema de computación de datos: Tareas de dirección u organización del sistema de computación de datos de la Provincia, incluye categorías 20 a 24.

Texto Ley 3816
Mg. A. Santos

RR-HH 3 Ley 3816

5-Agrupamiento Mantenimiento y Producción: Personal que realiza tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación y/o conservación de muebles, maquinarias, edificios, instalaciones, herramientas, útiles automotores y bienes en gral. Tiene tres tramos

Tramos:
Personal Operativo: Incluye al personal que realiza las tareas ya descriptas.

Personal Obrero: categorías 1 a 16, incluye los oficios en gral. y hasta la categoría 18 para los oficios especializados y calificados por vía reglamentaria.

Personal Superior: Cumple funciones de supervisión directa sobre tareas encomendadas al personal operario en mantenimiento y producción, incluye categorías 12 a 18.

6-Agrupamiento Servicios Generales: Personal que realiza tareas vinculadas con la atención personal a otros agentes o al público, conducción de vehículos livianos, vigilancia y limpieza. Tiene dos subgrupos:
a) Personal de Servicio: con funciones administrativas y especializadas.

a) Personal Supervisor de Servicios Auxiliares: cumplirá funciones de supervisión directa sobre tareas encomendadas al personal de servicios, incluye categorías 18 a 21.

7-Agrupamiento Personal Aeronáutico: Personal que cumple tareas con carácter de dedicación exclusiva, funciones de dirección, operaciones y mantenimiento de las aeronaves de la Provincia. 2 tramos.

Tramos:
Personal Superior: Tareas de dirección y/o reparaciones y supervisión técnica de la aeronáutica provincial, categorías 18 a 24.

Personal de Mantenimiento: cumple tareas de servicio, atención y conservación de aeronaves, incluye categorías 12 a 18.

Texto Ley 3816
Mg. A. Santos

RR-HH 4 Ley 3816


Admisibilidad :


Requisitos para ingresar:



a- Tener 16 años de edad como mínimo.

b- Tener buenos modales.

c- No ser infractor sobre el enrolamiento y servicio militar.

d- Poseer certificado de salud, según las tareas a desarrollar.

e- Acreditar idoneidad o conocimiento.

f- Para los centros de cómputos, aprobar el test de aptitud y el curso de programación respectivo.


El ingreso se hará en la categoría inferior de la carrera respectiva, con arreglo a los requisitos exigidos: personal profesional: poseer título universitario, personal administrativo y técnico: personal administrativo ciclo básico enseñanza media, personal técnico, poseer título habilitante de escuelas técnicas, personal obrero: demostrar aptitud para el oficio, con instrucción primaria completa para personal de servicios y maestranza. En todos los caso se deberá llamar a concurso de antecedentes y oposición, al personal de la Adm. Pública, y si no hay postulantes, se llamará en concurso abierto.
En igualdad de condiciones tendrá prioridad de ingreso el cónyuge o hijos del agente que cese en sus funciones por fallecimiento, incapacidad permanente o con motivo de abandono de su hogar.





Texto Ley 3816
Mg. A. Santos
RR-HH 5 Ley 3816

Nombramientos: El designado tendrá carácter de provisorio durante los seis (6) primeros meses. Cumplido, quedará como definitivo.

Obligaciones:

a- Prestar servicios con eficiencia, capacidad y diligencia.
b- Observar en el trabajo y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y la confianza que su estado exige.
c- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con el público, superiores, compañeros y subordinados.
d- Obedecer toda orden de un superior jerárquico que tenga que ver con actos de servicios, y cuando sea manifiestamente ilícita, el agente podrá cuestionarla por escrito.
e- Guardar secreto de todo asunto que requiera reserva por su naturaleza hasta luego de cesar en sus funciones.
f- Permanecer en el cargo, en caso de renuncia por treinta (30) días sí antes no es reemplazo o aceptada su renuncia.
g- Declarar bajo juramento, su carácter de jubilado, cargos oficiales, actividad profesional, comercial industrial para establecer si son compatibles con sus funciones.
h- Los agentes de categorías 22 a 24 deberán declarar bajo juramento su situación patrimonial.

Prohibiciones:

a- Recibir directa o indirectamente beneficios por contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones otorgadas por la Administración Pública.
b- Patrocinar o gestionar trámites administrativos de terceros. Salvo que la representación no tenga relación con el cargo desempeñado hasta un (1) año después de su egreso.
c- Mantener vinculaciones que le beneficien con la repartición a que pertenece.
d- Realizar propaganda o coacción política en el desempeño de sus funciones.
e- Propiciar actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.
f- Atribuirse funciones que no le competen.
g- Usar indebidamente elementos o documentos de las reparticiones públicas.

Texto Ley 3816 Mg. A. Santos

miércoles, 14 de mayo de 2008

Ley de Ministerio Nacional Nº 26338

LEY 26.338LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACION.BUENOS AIRES, 5 DE DICIEMBRE DE 2007BOLETIN OFICIAL, 7 DE DICIEMBRE DE 2007- LEY VIGENTE -El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:TEMALEY DE MINISTERIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-MINISTERIOS-MODIFICACION DE LA LEYOBSERVACIONES GENERALESCANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 7NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 10FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 10/12/2007ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:- Del Interior.- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.- De Defensa.- De Economía y Producción.- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social .- De Desarrollo Social.- De Salud.- De Educación.- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.Modifica a: LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 Art.1ARTICULO 2º - Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:TITULO V Del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en particular Artículo 16: Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la Constitución Nacional, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.13. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.14. Hacer recaudar las rentas de la Nación.15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.31. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.32. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.33. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.34. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.35. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.36. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.37. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.38. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.39. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.Artículo 17.- Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.14. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.21. Entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.23. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.24. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.25. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.Artículo 18.- Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional; 11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.17. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.20. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.26. Entender en la publicación del texto oficial de tos tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo; 30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos".34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.35. Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.36. Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica.37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.40. Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.Artículo 19.- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520.10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.11. Coordinar juntamente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.Artículo 20.- Compete al Ministerio de Economía y Producción, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan.7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda Pública.14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la Republica Argentina.15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas.22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles.26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo nacional.29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias.30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero.36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud.38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos.40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero.41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector.43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción.53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.Artículo 21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.En particular, tendrá a su cargo:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.19. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.20. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.21. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.22. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.24. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.25. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.27. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.28. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.29. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.30. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.31. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.32. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.33. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.34. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.35. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.36. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.37. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.38. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.39. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.40. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.41. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.42. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.43. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.44. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.45. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación.46. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.47. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.48. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.49. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.50. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.51. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.52. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.53. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.Artículo 22.- Compete al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la Procuración del Tesoro de la Nación, y en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.4. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y sus leyes complementarias; 5. Entender en las relaciones con el Ministerio Público, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y leyes complementarias.6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.7. Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura.8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.12. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.14. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena.15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado nacional.19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas; 20. Intervenir en los pedidos de extradición.21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado nacional.24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.25. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria), provinciales y territoriales.26. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.27. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.28. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.29. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.30. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.31. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.32. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.33. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.34. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.35. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.36. Entender en la aplicación de la Ley Nº 21.521 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.37. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.Artículo 23.- Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional.26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con en el Régimen Previsional de Capitalización.Artículo 23 bis.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país en un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2.Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social.8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a la población.10. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en su identificación.11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales en la materia.15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y saberes populares en el ámbito de su Competencia.18. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.19. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores.20. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales.21. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.22. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización en zonas rurales y urbanas.23. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.24. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución, superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.25. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales.26. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.27. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.28. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.29. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.30. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros años.31. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales.32. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de las políticas sociales.33. Entender en la formulación, normatización, articulación de las políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.34. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.35. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.Artículo 23 ter.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional.11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos.12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas.14. Entender en la coordinación, articulación complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía y Producción.20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial.21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud.29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial.30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio de Educación.32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de los enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles.34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario.35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga.41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional con competencia en la materia.Artículo 23 quáter.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario.10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a las Universidades Nacionales:11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.15. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa de carácter bilateral o multilateral.16. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.Artículo 23 quinquies.- Compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.4. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23.877 de Innovación Tecnológica.5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, en coordinación con los Ministerios con competencia específica. Administrar los existentes en materia de promoción del software con los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley Nº 25.922, en la de promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el artículo 15 de la Ley Nº 26.270, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto Nº 380/05).6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción, regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva en el ámbito de su competencia.7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente en la materia.8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su actividad.9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.Modifica a: LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 Art.16 al 23 QuinquiesARTICULO 3º - Transfiérense del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Interior, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Registro Nacional de Armas, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.ARTICULO 4º - Las atribuciones conferidas al titular de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior por la normativa vigente a la fecha de dictado de la presente, serán asumidas por el titular del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.ARTICULO 5º - Hasta tanto, se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por la presente ley serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones de origen de las mismas.ARTICULO 6º - La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 2007.ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.FIRMANTESBALESTRINI-SCIOLI-Hidalgo-Estrada